Contexto y tribunal competente
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera - Sub Sección C, en su condición de instancia judicial de primera instancia para controversias contractuales, conoció el auto que inadmite la demanda interpuesta por la Empresa de Transportes del Tercer Milenio Transmilenio S.A. contra el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU). Este proceso se tramita bajo el sistema de oralidad establecido por la Ley 2080 de 2021.
Antecedentes del caso
La demanda fue presentada el 5 de mayo de 2025, en ejercicio del medio de control de controversias contractuales, solicitando que se declare el incumplimiento por parte del IDU del Convenio Interadministrativo No. 01 de 2000, celebrado entre ambas entidades. Además, se reclamaba la obligación del IDU de asumir valores pagados por Transmilenio S.A. a concesionarios en virtud de cláusulas contractuales relacionadas con mantenimiento y conservación de infraestructura vial. La demanda incluía la petición de indemnización por un valor superior a los 17 mil millones de pesos colombianos.
Inicialmente, la demanda fue asignada a un juzgado administrativo de Bogotá, pero fue remitida al Tribunal Administrativo de Cundinamarca debido a la cuantía del caso. El Tribunal asumió el conocimiento del asunto el 10 de junio de 2025.
Fundamentos del auto de inadmisión
El auto que inadmite la demanda se basa en el análisis de los requisitos legales para la presentación de demandas en materia contencioso administrativa, conforme a los artículos 160, 161, 162 y 166 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificados por la Ley 2080 de 2021 y complementados por la Ley 2213 de 2022. Entre los requisitos imprescindibles están:
- La presentación de la demanda por medio de apoderado judicial debidamente facultado, con poder otorgado conforme a la normativa vigente, incluyendo la dirección de correo electrónico registrada en el Registro Nacional de Abogados.
- La inclusión de documentos probatorios en formatos digitales adecuados, debidamente clasificados, rotulados y numerados para asegurar su trazabilidad y permanencia.
- La aportación del certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica demandante.
- La acreditación del agotamiento del requisito de conciliación extrajudicial prejudicial, que constituye requisito de procedibilidad para controversias contractuales.
- La especificación clara y precisa de hechos, fechas relevantes y estado del contrato objeto de controversia.
En este caso, el tribunal encontró que la demanda no acompañó el poder otorgado al abogado apoderado, ni el certificado de existencia y representación legal; además, los documentos probatorios fueron aportados únicamente mediante un enlace externo, lo cual no cumple con las exigencias normativas. Asimismo, no se acreditó el cumplimiento del trámite de conciliación extrajudicial prejudicial. De igual forma, faltó precisar la fecha de finalización o liquidación del contrato interadministrativo cuestionado.
Medidas ordenadas y consecuencias procesales
El auto ordena la inadmisión de la demanda con carácter provisional, otorgando a la parte demandante un término de diez días para subsanar las deficiencias señaladas. La subsanación debe realizarse mediante el envío de los documentos y escritos correspondientes a través de los canales digitales oficiales, en formatos PDF y con las características técnicas requeridas.
Se advierte que la falta de cumplimiento dentro del plazo establecido conllevará al rechazo definitivo de la demanda, lo que implicaría el archivo del proceso sin que se pronuncie sobre el fondo del asunto.
Importancia jurídica
Esta providencia resalta la rigurosidad con que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca exige el cumplimiento estricto de los requisitos procesales en demandas de controversias contractuales, en especial en relación con la representación judicial, la presentación adecuada de pruebas y el agotamiento de requisitos previos como la conciliación extrajudicial. La decisión pone de manifiesto la aplicación práctica de las reformas introducidas por las leyes 2080 de 2021 y 2213 de 2022 en materia de procedimientos administrativos y judiciales, contribuyendo a la eficiencia y transparencia en la administración de justicia.
En conclusión, esta inadmisión preliminar busca garantizar que los procesos judiciales se adelanten con la debida formalidad y documentación, evitando dilaciones innecesarias y fortaleciendo la confianza en el sistema judicial. La parte demandante tiene la oportunidad de corregir las fallas detectadas para que su demanda pueda ser evaluada en el fondo, asegurando así el respeto a sus derechos procesales y el debido proceso.