Contexto y antecedentes del caso
En el mes de junio de 2025 se presentó demanda de reparación directa contra una Subred Integrada de Servicios de Salud y una Entidad Promotora de Salud del régimen subsidiado, además de un profesional de la salud, alegando responsabilidad administrativa por presunta mala praxis y negligencia en la atención médica que derivó en el fallecimiento de un paciente. Los demandantes solicitaron el reconocimiento de perjuicios materiales por concepto de lucro cesante consolidado y futuro, así como perjuicios morales para los familiares del fallecido.
La demanda reclamó cifras específicas por lucro cesante consolidado y futuro, estimando la cuantía total en más de mil doscientos setenta y cinco millones de pesos colombianos, junto con indemnizaciones en salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para cada uno de los demandantes por daño moral.
Competencia y análisis jurídico
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, al estudiar la admisión de la demanda, analizó la competencia funcional conforme a lo dispuesto en el artículo 104 del CPACA y la Ley 2080 de 2021, que modificaron la distribución de competencias entre juzgados y tribunales administrativos según la cuantía reclamada en medios de control de reparación directa.
El numeral 5º del artículo 152 del CPACA establece que los tribunales administrativos serán competentes cuando la cuantía supere los mil salarios mínimos legales mensuales vigentes. Por su parte, el numeral 6º del artículo 155 asigna a los jueces administrativos la competencia cuando la cuantía no exceda dicho monto.
Para determinar la cuantía, el artículo 157 del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021, señala que debe considerarse el valor de la pretensión mayor individual y efectivamente causada al momento de presentar la demanda, excluyendo los perjuicios futuros no consolidados y los perjuicios morales salvo que sean los únicos reclamados.
En este caso, la pretensión de mayor cuantía material correspondió al lucro cesante consolidado, valorada en aproximadamente ciento veintiséis millones de pesos, cifra inferior a los mil salarios mínimos legales mensuales vigentes en 2025, que equivalen a alrededor de mil cuatrocientos veintitrés millones de pesos.
Decisión y efectos procesales
Con base en estos criterios, el Tribunal concluyó que no cumplía con el requisito de cuantía para conocer la demanda en primera instancia, correspondiendo la competencia a los juzgados administrativos del circuito de Bogotá D.C.
Por lo anterior, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca emitió un auto declarando su falta de competencia funcional en razón de la cuantía y ordenó remitir el expediente a los juzgados administrativos competentes para que continúen con la tramitación del proceso.
Esta decisión refleja la aplicación estricta de las normas procesales en materia de competencia, garantizando que los asuntos sean conocidos por la autoridad judicial adecuada según la cuantía reclamada, conforme a la legislación vigente.
Marco normativo relevante
- Artículo 104 del CPACA: Jurisdicción contenciosa administrativa para acciones de responsabilidad extracontractual.
- Artículo 152, numeral 5º del CPACA: Competencia de tribunales administrativos para demandas de reparación directa cuando la cuantía supera mil SMLMV.
- Artículo 155, numeral 6º del CPACA: Competencia de jueces administrativos para demandas de reparación directa cuando la cuantía no supera mil SMLMV.
- Artículo 157 del CPACA: Reglas para la determinación de la cuantía en demandas administrativas.
- Ley 2080 de 2021: Modificación de normas sobre competencia en la jurisdicción contencioso administrativa y régimen de transición.