Tribunal Administrativo de Cundinamarca remite demanda por competencia a juzgados administrativos
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 14:43:10
Contexto y naturaleza de la decisión
El pasado 15 de agosto de 2025, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, SubSección B, a través de un auto emitido por el magistrado ponente, resolvió remitir una demanda de reparación directa presentada contra la Agencia Nacional de Tierras a los juzgados administrativos de Bogotá - Sección Tercera (Reparto). Esta providencia se dictó en ejercicio de la competencia administrativa en primera instancia y conforme a lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada el 1 de julio de 2025 mediante apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de reparación directa contemplado en el artículo 140 del CPACA. La parte demandante solicitó que se declarara la responsabilidad administrativa y patrimonial del Estado, representado por la Agencia Nacional de Tierras, por daños causados debido a alteraciones en las condiciones de titularidad y la no tenencia efectiva de tierras que impidieron el desarrollo de actividades agrícolas legítimas. Además, se reclamó el reconocimiento y pago de perjuicios materiales, lucro cesante consolidado y futuro, así como perjuicios morales.
Consideraciones jurídicas y motivo principal de la remisión
La providencia se basó en el análisis del artículo 157 del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021, que regula la competencia por razón de la cuantía en procesos contencioso-administrativos. Según esta norma, la cuantía se determina tomando en cuenta el valor de la multa o perjuicios materiales causados, excluyendo los perjuicios inmateriales, salvo que sean los únicos reclamados. Además, si existen varias pretensiones, se considera la de mayor cuantía al momento de la presentación de la demanda.
El Tribunal recordó el precedente del Consejo de Estado que interpreta estas disposiciones, resaltando que la competencia administrativa para procesos de reparación directa corresponde a los tribunales cuando la cuantía exceda de mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV). En este caso, la suma reclamada, calculada en función del lucro cesante y daños materiales relacionados con los bienes inmuebles identificados, no superó dicho umbral.
Por consiguiente, el Tribunal declaró su falta de competencia para conocer el proceso y ordenó la remisión del expediente a los juzgados administrativos de Bogotá, Sección Tercera (Reparto), que sí cuentan con competencia para conocer demandas cuya cuantía no exceda los 1000 SMLMV, equivalentes a aproximadamente 1.423.500.000 pesos colombianos.
Conclusión de la providencia
En resumen, la providencia judicial se limita a determinar la competencia jurisdiccional adecuada para el trámite de la demanda, asegurando el respeto a las reglas procesales establecidas en el CPACA. Esta decisión garantiza que el proceso continúe en la instancia competente para su adecuada resolución, conforme a los límites cuantitativos legalmente establecidos para la asignación de competencia en materia de reparación directa. De esta manera, se protege el derecho fundamental de acceso a la justicia y se asegura la correcta administración de los recursos públicos en litigio.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias
Tribunal Administrativo de Cundinamarca remite demanda por competencia a juzgados administrativos