Contexto y tribunal competente
La providencia judicial fue emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por una sociedad contra la DIAN. Se trata de un auto que responde al oficio remitido por el Juzgado 53 Civil del Circuito de Bogotá, informando sobre el decreto de un embargo.
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad demandante interpuso la demanda el 23 de junio de 2023, la cual fue admitida el 22 de septiembre del mismo año. Posteriormente, la DIAN contestó la demanda, proponiendo excepciones. En septiembre de 2024, el Juzgado de Circuito informó al Tribunal sobre el decreto de un embargo en el proceso, que afectaba derechos o créditos de la sociedad demandante.
El tribunal recordó que, según el artículo 179-1 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA), el asunto se encuentra en la primera etapa del proceso, que va desde la presentación de la demanda hasta la audiencia inicial.
Consideraciones jurídicas del auto
El Tribunal fundamentó su pronunciamiento en la regulación sobre embargos contenida en el artículo 593 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso). Este artículo establece los requisitos para decretar embargos sobre créditos o derechos semejantes, indicando que la notificación al deudor debe realizarse mediante un oficio en el que se le prevenga sobre la obligación de constituir un certificado de depósito a órdenes del juzgado para efectuar el pago.
También se analizaron las limitaciones para decretar embargos sobre recursos considerados inembargables, conforme al parágrafo del artículo 594 del Código General del Proceso. Este establece que si los recursos son de naturaleza inembargable, el funcionario debe abstenerse de decretar el embargo o, en caso de hacerlo por mandato legal, debe expresar el fundamento legal en la orden. Asimismo, se contempla un procedimiento para que el destinatario del embargo pueda abstenerse de cumplir la orden si no se indica tal fundamento legal, informando a la autoridad que la decretó.
En aplicación de estos preceptos, el Tribunal dio cumplimiento al decreto de embargo sobre los derechos o créditos que la sociedad tiene en el proceso indicado, por un monto máximo de $1.350.000.000, sin embargo, condicionó la efectividad del embargo a que prosperen las pretensiones de la demanda, dado que aún no se ha proferido sentencia de primera instancia.
Adicionalmente, el Tribunal negó la consignación de dineros en la cuenta bancaria indicada en la orden de embargo, argumentando que no es procedente en esta etapa procesal.
Decisión y notificaciones
El auto dispone:
- Dar cumplimiento al embargo en los términos señalados, condicionado a la prosperidad de la demanda.
- No proceder a la consignación de dineros en la cuenta bancaria solicitada.
- Informar al Juzgado 53 Civil del Circuito de Bogotá sobre esta decisión.
- Notificar la providencia a las partes y al Agente del Ministerio Público.
Finalmente, el Tribunal recordó que la presentación de memoriales deberá hacerse a través de la ventanilla virtual habilitada para tal fin.
Esta providencia refleja la observancia rigurosa del debido proceso y de las garantías legales en materia de medidas cautelares, especialmente en etapas iniciales de los procesos administrativos, preservando los derechos de las partes involucradas hasta que se emita una decisión definitiva en el caso.