Tribunal y naturaleza de la providencia
La Sección Cuarta, Subsección “B” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió un
auto el 22 de agosto de 2025 mediante el cual se ordenó la acumulación de seis procesos administrativos que cursaban de manera paralela ante diferentes despachos de la misma instancia. La decisión fue tomada con el propósito de garantizar la coherencia entre las providencias y promover la economía procesal, conforme a lo establecido en la normatividad vigente.
Antecedentes fácticos y procesales
Los procesos acumulados fueron interpuestos por una entidad financiera contra la DIAN, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. Cada proceso cuestiona actos administrativos relacionados con la presunta no presentación de declaraciones de impuesto sobre las ventas correspondientes a diversos bimestres de los años gravables 2018 y 2019.
Las demandas fueron admitidas en fechas diferentes, notificándose los autos admisorios a la entidad demandada entre noviembre de 2023 y marzo de 2024, y actualmente se encuentran en la misma etapa procesal, con contestación de las demandas.
Consideraciones jurídicas de la acumulación
El Tribunal recordó que la acumulación de procesos es una figura prevista para evitar pronunciamientos contradictorios y facilitar la eficiencia judicial, fundamentada en los principios de economía procesal y celeridad. Aunque el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo regula la acumulación de pretensiones, no contempla expresamente la acumulación de procesos, por lo que aplica lo dispuesto en el Código General del Proceso.
El artículo 148 de dicho código establece que la acumulación procede cuando:
- Las pretensiones podrían haberse acumulado en una sola demanda.
- El demandado es el mismo en todos los procesos.
- Las...