Tribunal y naturaleza de la providencia
La Sección Cuarta, Subsección “B” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió un
auto el 22 de agosto de 2025 mediante el cual se ordenó la acumulación de seis procesos administrativos que cursaban de manera paralela ante diferentes despachos de la misma instancia. La decisión fue tomada con el propósito de garantizar la coherencia entre las providencias y promover la economía procesal, conforme a lo establecido en la normatividad vigente.
Antecedentes fácticos y procesales
Los procesos acumulados fueron interpuestos por una entidad financiera contra la DIAN, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. Cada proceso cuestiona actos administrativos relacionados con la presunta no presentación de declaraciones de impuesto sobre las ventas correspondientes a diversos bimestres de los años gravables 2018 y 2019.
Las demandas fueron admitidas en fechas diferentes, notificándose los autos admisorios a la entidad demandada entre noviembre de 2023 y marzo de 2024, y actualmente se encuentran en la misma etapa procesal, con contestación de las demandas.
Consideraciones jurídicas de la acumulación
El Tribunal recordó que la acumulación de procesos es una figura prevista para evitar pronunciamientos contradictorios y facilitar la eficiencia judicial, fundamentada en los principios de economía procesal y celeridad. Aunque el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo regula la acumulación de pretensiones, no contempla expresamente la acumulación de procesos, por lo que aplica lo dispuesto en el Código General del Proceso.
El artículo 148 de dicho código establece que la acumulación procede cuando:
- Las pretensiones podrían haberse acumulado en una sola demanda.
- El demandado es el mismo en todos los procesos.
- Las excepciones de mérito se basan en hechos comunes.
- La acumulación se solicita antes de fijar fecha para audiencia inicial.
En el caso concreto, se verificó que:
| Requisito |
Verificación |
Decisión |
| Identidad de partes |
Demandante es la misma entidad financiera; demandado es la DIAN en todos los procesos. |
Cumplido |
| Conexidad de pretensiones |
Las demandas se relacionan con la misma clase de actos administrativos sobre impuestos no declarados en distintos periodos. |
Cumplido |
| Misma instancia y procedimiento |
Todos los procesos se encuentran en la misma instancia y se tramitan bajo el mismo procedimiento de nulidad y restablecimiento del derecho. |
Cumplido |
| Acumulación antes de audiencia inicial |
No se ha señalado fecha para audiencia inicial en ninguno de los procesos. |
Cumplido |
Con base en lo anterior, el Tribunal concluyó que la acumulación es procedente y adjudicó la competencia al despacho que conoce el proceso más antiguo, determinado por la fecha de notificación del auto admisorio al demandado.
Órdenes del Tribunal
El auto dispone acumular los expedientes indicados para que sean tramitados bajo una misma causa. Una vez ejecutoriada la decisión, los procesos regresarán al despacho correspondiente para continuar con la fijación del litigio.
Además, se ordenó notificar la providencia por correo electrónico a las partes y cumplir con los trámites de ingreso del expediente acumulado al despacho competente.
Conclusión
Este auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca pone de manifiesto la aplicación práctica de la acumulación de procesos como mecanismo para mejorar la administración judicial en materia contencioso administrativa, asegurando la unidad de criterio y la eficiencia en la tramitación de procesos conexos contra entidades públicas.
De esta manera, se fortalece la transparencia y la coherencia en las decisiones judiciales, beneficiando tanto a las partes involucradas como al sistema judicial en general, al evitar la dispersión de esfuerzos y la posible emisión de fallos contradictorios. El Tribunal continuará velando por el cumplimiento estricto de los principios procesales y la correcta administración de justicia en los casos que se le presenten.