Tribunal Administrativo de Cundinamarca decide sobre recurso en proceso de cobro coactivo contra INVÍAS
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 14:50:49
Contexto y antecedentes del caso
La providencia se profiere en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, en el marco del expediente relacionado con un proceso de cobro coactivo iniciado por INVÍAS contra una aseguradora. La parte demandante presentó demanda el 27 de febrero de 2024 solicitando la nulidad de dos actos administrativos: un mandamiento de pago emitido por INVÍAS el 28 de julio de 2022 y una resolución del 25 de mayo de 2023 que resolvió excepciones dentro del mismo proceso.
Inicialmente, la demanda fue inadmitida por falta de poder, situación corregida posteriormente mediante recurso de reposición. Sin embargo, el Tribunal, mediante auto del 19 de septiembre de 2024, rechazó la demanda respecto al mandamiento de pago por considerarlo un acto de trámite no sujeto a control judicial y admitió la demanda respecto a la resolución que resuelve excepciones.
Fundamentos jurídicos de la decisión
El Tribunal se pronunció sobre un nuevo recurso de reposición presentado por la parte demandante, quien argumentó que el mandamiento de pago excedió las sumas establecidas en la sentencia judicial ejecutada, incluyendo obligaciones no notificadas y no oponibles, lo cual, según alegó, sí sería susceptible de control judicial.
No obstante, la Sala recordó que, conforme a los artículos 43 y 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), sólo son demandables los actos administrativos definitivos, entendidos como aquellos que deciden el fondo del asunto o hacen imposible continuar la actuación administrativa. En este sentido, el mandamiento de pago es un acto preparatorio dentro del proceso de cobro coactivo, que no decide el fondo ni pone fin al proceso, por lo que no puede ser objeto de demanda.
Este criterio se apoyó en el artículo 835 del Estatuto Tributario, que limita el control judicial en procesos de cobro coactivo a las resoluciones que fallan excepciones y ordenan la ejecución, y en jurisprudencia del Consejo de Estado que ha señalado que el mandamiento de pago es un acto de trámite no susceptible de control judicial.
El Tribunal aclaró que esta limitación no impide que la parte afectada pueda controvertir aspectos relacionados con la indebida tasación de la deuda o la falta de notificación de actos sustanciales mediante las excepciones procesales correspondientes dentro del proceso de cobro coactivo, garantizando así el derecho de defensa y el debido proceso.
Decisión final y pasos a seguir
En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó la reposición solicitada para modificar la decisión de rechazo respecto al mandamiento de pago. Sin embargo, concedió el recurso de apelación en efecto suspensivo para que la Sala Cuarta del Consejo de Estado revise la decisión adoptada.
La providencia fue notificada por estado a las partes y al agente del Ministerio Público, y se recordó la utilización de la ventanilla virtual oficial para la presentación de memoriales.
Esta decisión reafirma la naturaleza del mandamiento de pago como acto administrativo de trámite dentro del proceso de cobro coactivo y delimita el alcance del control judicial en esta materia, orientando a las partes a utilizar los mecanismos procesales adecuados para controvertir aspectos de fondo relacionados con la ejecución de la obligación.
(Firmado electrónicamente por las magistradas que conforman la Subsección A de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.)
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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