Tribunal Administrativo de Cundinamarca exige acreditación de representación en proceso sobre contribución especial 2021
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 14:51:47
Contexto y naturaleza de la providencia
El pasado 15 de agosto de 2025, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Sección Cuarta, Subsección A, emitió un auto dentro del expediente que tramita la nulidad de varias resoluciones administrativas relacionadas con la Contribución Especial 2021, cuyo valor supera los mil millones de pesos. La providencia no resuelve el fondo del asunto, sino que se centra en aspectos procesales esenciales para la continuidad del trámite judicial.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada el 17 de julio de 2024 por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., con el propósito de obtener la nulidad de tres actos administrativos: la Liquidación Oficial que impuso la Contribución Especial por el año 2021; la resolución que resolvió un recurso de reposición contra dicha liquidación; y la resolución que decidió un recurso de apelación sobre la misma materia.
El Tribunal admitió la demanda el 23 de agosto de 2024 y notificó a las partes conforme al procedimiento, contando con la contestación de la entidad demandada. Posteriormente, el 3 de febrero de 2025, la Sala decidió aplicar la figura de la sentencia anticipada prevista en el artículo 182A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), lo que implica que no se realizará una audiencia de pruebas y se resolverá el proceso con base en el material recaudado.
Sin embargo, en ese mismo auto se manifestó la imposibilidad de reconocer la personería jurídica al abogado apoderado de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, debido a que el poder presentado no fue accesible ni verificable, lo cual afectó la validez de su representación procesal.
Consideraciones y decisión del Tribunal
La providencia resalta la importancia de garantizar la adecuada representación de las partes en el proceso judicial, requisito indispensable para el ejercicio del derecho de defensa y para la validez de los actos procesales. En consecuencia, el Tribunal requirió al apoderado de la entidad demandada que, dentro de los cinco días siguientes a la notificación del auto, allegue el poder válido y debidamente conferido que lo habilite para actuar en el proceso.
El incumplimiento de este requerimiento podrá conllevar a que no se reconozca la personería y, por ende, a que no se dé por contestada la demanda, lo que podría afectar el desarrollo del proceso. Además, se ordenó que, una vez acreditada la representación, el expediente regrese al despacho sustanciador para continuar con el trámite correspondiente.
Finalmente, la providencia fue notificada por estado a las partes y al Ministerio Público, e informó sobre el uso obligatorio de la ventanilla virtual para la radicación de memoriales, conforme a las disposiciones del Tribunal.
Relevancia procesal
Este auto refleja la rigurosidad del Tribunal en el control de los requisitos formales y procesales, especialmente en lo que respecta a la personería jurídica de los apoderados. La decisión se fundamenta en el artículo 182A del CPACA y en la necesidad de garantizar el debido proceso y la transparencia en la administración judicial.
Para los ciudadanos y profesionales del derecho, este caso pone en evidencia la importancia de cumplir cabalmente con las formalidades procesales para evitar retrasos o nulidades en los procesos contencioso-administrativos, especialmente en asuntos de alta relevancia económica y administrativa como las contribuciones especiales.
En conclusión, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca reafirma su compromiso con la correcta tramitación procesal y la protección de los derechos de las partes involucradas, instando a los apoderados a cumplir estrictamente con los requisitos de representación para asegurar la validez y eficacia de los actos judiciales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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