Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma falta de competencia por cuantía en demanda sobre aportes pensionales
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 14:52:36
Contexto y naturaleza de la providencia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia, emitió un auto el 29 de agosto de 2025 para resolver un recurso de reposición interpuesto contra un auto previo, el cual había declarado la falta de competencia del Tribunal para conocer una demanda por aportes pensionales. La decisión se basa en la cuantía reclamada, aspecto esencial para determinar la jurisdicción competente en asuntos administrativos.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada el 27 de agosto de 2024 por una sociedad comercial del sector energético, que solicitó la nulidad de dos actos administrativos expedidos por la entidad encargada de la administración de pensiones. Estos actos consistían en una liquidación certificada por presunta mora en el pago de aportes pensionales desde noviembre de 1997 hasta diciembre de 2019, y una resolución que modificó dicha liquidación estableciendo la deuda en aproximadamente $196 millones de pesos colombianos.
Posteriormente, el 13 de septiembre de 2024, la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró su falta de competencia para conocer el asunto, argumentando que la cuantía en discusión, conforme a lo señalado en los actos administrativos, era inferior a 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), cifra mínima requerida para que el Tribunal asuma conocimiento.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
La parte demandante interpuso recurso de reposición alegando que la cuantía debía incluir no solo el capital reclamado, sino también los intereses moratorios desde la fecha de causación de la obligación en 1994 hasta la presentación de la demanda, lo que superaría el umbral de competencia del Tribunal.
El Tribunal analizó el artículo 157 del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021, que establece las reglas para la determinación de la cuantía en procesos administrativos. En materia tributaria y similares, la cuantía se determina por el valor de la suma discutida, que incluye capital, intereses, multas o perjuicios causados hasta la fecha de la demanda, siempre que estos valores estén claramente fundamentados y demostrados.
No obstante, el Tribunal señaló que la demanda fijó la cuantía en mil millones de pesos sin detallar ni sustentar los cálculos de los intereses moratorios. La diferencia entre la suma declarada y la efectivamente reclamada en los actos administrativos fue atribuida genéricamente a intereses, sin soporte técnico ni explicaciones objetivas. Por ello, la Sala concluyó que no es admisible determinar la competencia con base en estimaciones vagas o subjetivas, sino que se requiere una fundamentación precisa y transparente.
En consecuencia, el Tribunal confirmó la falta de competencia para conocer el asunto, correspondiendo la competencia a los juzgados administrativos, dada la cuantía establecida objetivamente en la demanda y los actos administrativos.
Conclusión de la providencia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, resolvió no acceder al recurso de reposición y confirmó el auto que declaró su falta de competencia para conocer la demanda por aportes pensionales, basándose en la interpretación estricta y objetiva de la cuantía conforme al marco normativo vigente.
Esta decisión reafirma la importancia de sustentar claramente el monto reclamado en los procesos administrativos, así como de respetar los límites competenciales establecidos para cada instancia, garantizando así la adecuada administración de justicia en asuntos de alta relevancia económica y social.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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