Contexto y tribunal competente
La providencia judicial fue emitida por la Sección Cuarta, Subsección B, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con sede en Bogotá D.C., en fecha 25 de agosto de 2025. Se trata de un auto, no de una sentencia, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que adelanta una agrupación de vivienda unifamiliar contra actos administrativos expedidos por la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a partir de la presentación de una demanda por parte de la agrupación de vivienda unifamiliar en contra de diversos actos administrativos relacionados con el impuesto predial unificado y otras facturas vinculadas al predio objeto del litigio. Entre los actos demandados se encuentran:
- Liquidación Oficial de Revisión del Impuesto Predial Unificado No. DDI 030059 de 14 de septiembre de 2023.
- Resolución No. DDI -002101 de 11 de enero de 2022.
- Facturas correspondientes a las vigencias 2023 y 2024.
- Liquidación Oficial de Aforo No. 730 del 27 de junio de 2023.
- Resolución No. SDH -2023 -950-013456 del 20 de diciembre de 2023.
Al momento de resolver el auto inadmisorio, el despacho judicial observó que la parte demandante solo aportó copia de uno de los actos administrativos (la liquidación No. 030059) y no las constancias de notificación requeridas para analizar aspectos fundamentales como la caducidad del derecho a demandar. La apoderada de la agrupación sostuvo que, según el artículo 164 literal B del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPCA), no era pertinente revisar la caducidad en esta etapa.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El tribunal destacó que no cuenta con los elementos probatorios suficientes para decidir sobre la admisión o rechazo de la demanda, pues es necesario verificar la cuantía y la oportunidad en la presentación del proceso. En atención al principio de facilidad probatoria previsto en el artículo 167 del Código General del Proceso (CGP), el tribunal consideró pertinente requerir a la Secretaría Distrital de Hacienda, entidad que posee mejor posición probatoria, para que allegue copia de todos los actos administrativos demandados, las resoluciones que resuelven los recursos interpuestos y las respectivas constancias de notificación.
Esta diligencia es indispensable para garantizar el debido proceso y el correcto análisis de los requisitos formales y sustanciales de la demanda, incluyendo la posibilidad de examinar la caducidad o prescripción de la acción. El tribunal ordenó que la entidad requerida debe cumplir con la entrega dentro de un término de cinco días hábiles contados desde la notificación del auto.
Procedimiento y notificaciones
Una vez recibida la documentación solicitada, el expediente deberá ingresar nuevamente al despacho para continuar con el trámite judicial correspondiente. Además, se indicó a las partes y al Ministerio Público que las notificaciones y la presentación de memoriales deberán realizarse a través de la ventanilla virtual dispuesta para tal fin, conforme a la Ley 2080 de 2021.
El auto fue firmado electrónicamente por la magistrada ponente encargada del despacho, y notificado a las partes implicadas y al agente del Ministerio Público, garantizando la transparencia y el cumplimiento de los estándares procesales vigentes.
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Esta providencia resalta la importancia de la presentación completa y oportuna de los documentos en procesos administrativos y contenciosos, y la función del tribunal en velar por el cumplimiento de los requisitos legales para el buen desarrollo del litigio, asegurando así la protección efectiva de los derechos de las partes involucradas.