Competencia y naturaleza de la providencia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, mediante un auto admisorio de la demanda fechado el 22 de agosto de 2025, decidió admitir la demanda interpuesta por una sociedad comercial contra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD). La providencia corresponde a un auto, que se pronuncia sobre la admisión del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en primera instancia.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada el 3 de febrero de 2025, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011. La sociedad demandante impugnó tres actos administrativos expedidos por la SSPD:
- Liquidación Oficial SSPD del 13 de agosto de 2024, que estableció la contribución especial para el año 2024 a cargo de la demandante.
- Resolución del 13 de noviembre de 2024, que resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación.
- Resolución del 25 de noviembre de 2024, que decidió el recurso de apelación en relación con el acto administrativo impugnado.
La demanda se presentó dentro del término legal de cuatro meses contados a partir de la notificación de la resolución que agotó la actuación administrativa, en este caso, la resolución que decidió el recurso de apelación, notificada el 18 de noviembre de 2024.
Consideraciones jurídicas del tribunal
El tribunal se declaró competente para conocer el caso en primera instancia conforme a los numerales 3° del artículo 152 y 7° del artículo 156 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificados por la Ley 2080 de 2021. La competencia se determinó en función de que la demanda versa sobre actos administrativos tributarios, el lugar de expedición de la liquidación y la cuantía, que supera los 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes para 2025.
Respecto a los requisitos formales, el auto señala que la demanda cumple con los artículos 162 y 163 de la Ley 1437 de 2011. Esto incluye la identificación de las partes y direcciones para notificación, las pretensiones formuladas de manera separada, la exposición de los hechos y normas presuntamente infringidas, la petición de pruebas, la estimación razonada de la cuantía y la remisión adecuada de la demanda a la entidad demandada.
Además, se verificó que se acompañaron copias completas y legibles de los actos administrativos impugnados y los anexos exigidos por el artículo 166 del CPACA.
Finalmente, el tribunal ordenó tramitar el proceso por el procedimiento ordinario, reconoció la personería del apoderado de la parte demandante conforme a lo allegado y dispuso las notificaciones correspondientes a las partes involucradas, incluidos los agentes del Ministerio Público y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
Implicaciones y próximos pasos
Con la admisión de la demanda, el proceso judicial continuará su trámite formal, durante el cual la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios deberá allegar el expediente administrativo digital que contenga los antecedentes del caso. La inobservancia de esta obligación puede acarrear sanciones disciplinarias graves.
El tribunal ha dispuesto que las notificaciones se realicen preferentemente por medios electrónicos, conforme a la normativa aplicable, garantizando la celeridad y transparencia del proceso.
Esta providencia es un ejemplo del funcionamiento del control judicial sobre actos administrativos de naturaleza tributaria, asegurando el respeto a los derechos de los administrados y la correcta aplicación de la ley en materia de contribuciones especiales. El proceso seguirá su curso con la expectativa de que se garantice un debido proceso y se protejan los derechos de las partes involucradas.