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Tribunal Administrativo de Cundinamarca corrige auto admisorio en proceso contra la Superintendencia de Servicios Públicos

Proviene de: Sentencias

3 de septiembre de 2025 14:54:21

Contexto y naturaleza de la decisión

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia, profirió un auto el 25 de agosto de 2025 mediante el cual corrigió un error en un auto previo de admisión de demanda fechado el 25 de junio de 2025. La providencia se enmarca en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que enfrenta a una empresa de servicios públicos domiciliarios con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).

Antecedentes fácticos y procesales

En el auto inicial, el Tribunal admitió la demanda presentada erróneamente bajo el nombre de una sociedad diferente a la real parte demandante, que es la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP. Además, se consignó una cuantía incorrecta, inferior a la real, que asciende a $1.291.323.000, monto que supera los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) y que es aplicable para controversias relacionadas con impuestos y contribuciones. Tras la notificación del auto de admisión, la apoderada de la parte actora solicitó formalmente la corrección del error material relacionado con el nombre de la parte demandante y la cuantía del proceso. Esta solicitud se presentó mediante memorial dentro del plazo legal, invocando la norma que permite corregir errores aritméticos o de transcripción en cualquier momento del proceso.

Consideraciones jurídicas del Tribunal

El Tribunal se apoyó en el artículo 286 del Código General del Proceso, que regula la corrección de errores aritméticos y otros en las providencias judiciales, y que es aplicable por remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Dichas disposiciones facultan al...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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