Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia, profirió un auto el 25 de agosto de 2025 mediante el cual corrigió un error en un auto previo de admisión de demanda fechado el 25 de junio de 2025. La providencia se enmarca en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que enfrenta a una empresa de servicios públicos domiciliarios con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).
Antecedentes fácticos y procesales
En el auto inicial, el Tribunal admitió la demanda presentada erróneamente bajo el nombre de una sociedad diferente a la real parte demandante, que es la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP. Además, se consignó una cuantía incorrecta, inferior a la real, que asciende a $1.291.323.000, monto que supera los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) y que es aplicable para controversias relacionadas con impuestos y contribuciones.
Tras la notificación del auto de admisión, la apoderada de la parte actora solicitó formalmente la corrección del error material relacionado con el nombre de la parte demandante y la cuantía del proceso. Esta solicitud se presentó mediante memorial dentro del plazo legal, invocando la norma que permite corregir errores aritméticos o de transcripción en cualquier momento del proceso.
Consideraciones jurídicas del Tribunal
El Tribunal se apoyó en el artículo 286 del Código General del Proceso, que regula la corrección de errores aritméticos y otros en las providencias judiciales, y que es aplicable por remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Dichas disposiciones facultan al juez para corregir errores de omisión, cambio o alteración de palabras contenidas en la parte resolutiva de una providencia, siempre que influyan en ella.
En el caso concreto, el Tribunal reconoció que la equivocación en la identificación de la parte demandante y en la cuantía podría generar confusión y afectar el adecuado desarrollo del proceso. Por lo tanto, procedió a corregir el numeral primero del auto inicial, sustituyendo el nombre incorrecto por el correcto, y aclaró expresamente la cuantía real del proceso.
Resolución y efectos
La providencia resolvió:
- Corregir el auto del 25 de junio de 2025 para que refleje correctamente que la demanda fue presentada por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP.
- Aclarar que la cuantía del proceso corresponde a la suma de $1.291.323.000.
- Ordenar el ingreso del expediente al despacho para continuar con el trámite correspondiente.
- Notificar la providencia a las partes por correo electrónico y establecer el buzón oficial para la radicación de futuros memoriales.
Esta corrección judicial contribuye a la exactitud procesal y a la seguridad jurídica en el trámite de acciones de nulidad y restablecimiento del derecho en materia administrativa. El Tribunal reafirma así su compromiso con la transparencia y el debido proceso, garantizando que el procedimiento continúe bajo las condiciones correctas y evitando posibles confusiones o dilaciones que pudieran afectar los derechos de las partes involucradas.