Tribunal Administrativo de Cundinamarca declara su incompetencia y remite proceso tributario a juez administrativo de Girardot
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 14:56:32
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en auto fechado el 22 de agosto de 2025, conoció una demanda promovida mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho por parte de una congregación religiosa contra la Secretaría de Hacienda de un municipio. La demanda buscaba la nulidad de una resolución que limitó la exención del impuesto predial unificado sobre un predio destinado al culto religioso, así como la devolución de sumas pagadas por impuesto predial.
La providencia adoptada se centra en analizar la competencia para conocer el proceso, en función de la cuantía y del ámbito territorial, y concluye con la declaración de incompetencia funcional del Tribunal y la remisión del expediente al juez administrativo correspondiente.
Antecedentes fácticos y procesales
El 30 de mayo de 2025, la representación legal de la comunidad religiosa presentó demanda impugnando la Resolución No. 000043 del 29 de febrero de 2025, expedida por la Secretaría de Hacienda municipal. La resolución en cuestión decretó una exención parcial del impuesto predial, aplicable únicamente a una parte del predio, con área equivalente al 27,8% del total. La demandante solicitó la nulidad de esta resolución y el reconocimiento de la exclusión del impuesto en toda la extensión del inmueble, además de la devolución de los pagos realizados por las áreas no exentas.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca recibió la demanda y asignó el asunto a la Subsección B de la Sección Cuarta para su trámite.
Consideraciones jurídicas sobre la competencia
La Sala examinó la competencia conforme a lo establecido en los artículos 152 y 157 del CPACA, que regulan la competencia de los tribunales administrativos en primera instancia. Estos preceptos determinan que, en asuntos tributarios, los tribunales administrativos conocen de procesos cuya cuantía supera los quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En el caso examinado, la resolución impugnada no fijó un valor determinado a pagar por impuesto predial, por lo cual no hubo cuantía definida en el acto administrativo demandado. Además, el acto administrativo impugnado se limitó a decretar una exención parcial sin liquidar la obligación tributaria, que corresponde a un acto administrativo independiente.
Dado que la demanda se interpuso mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos sin cuantía, la competencia para conocer el proceso corresponde al juez administrativo y no al tribunal administrativo, según el numeral 15 del artículo 155 del CPACA.
En cuanto al factor territorial, el acto administrativo fue expedido en el municipio de Fusagasugá, que pertenece al Circuito Judicial Administrativo de Girardot. Por lo tanto, la competencia territorial recae en los juzgados administrativos de dicho circuito.
Decisión y efectos
En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la falta de competencia funcional para conocer la demanda y ordenó remitir el expediente a la Oficina de Apoyo de los juzgados administrativos del Circuito Judicial de Girardot para que se realice el reparto correspondiente entre los despachos competentes.
Esta providencia refleja la correcta aplicación de las reglas de competencia procesal administrativa en materia tributaria, garantizando que los procesos sean conocidos por la autoridad judicial adecuada conforme a la cuantía y territorio implicados.
La decisión fue adoptada por la Sala de la Subsección B de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en cumplimiento de lo previsto en el CPACA y el Acuerdo del Consejo Superior de la Judicatura que regula la organización territorial de los circuitos judiciales administrativos, lo que contribuye a una administración de justicia más eficiente y acorde con el marco legal vigente.
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