Contexto y tribunal competente
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B”, con sede en Bogotá D.C., es el órgano encargado de conocer este proceso en segunda instancia. La providencia judicial en cuestión corresponde a un auto, una decisión interlocutoria mediante la cual se admite la demanda para su trámite. La demanda fue presentada el 26 de junio de 2025 por una entidad financiera contra la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda se dirige contra dos actos administrativos emitidos por la DIAN:
- La Liquidación Oficial de Aforo número 2024000050000104, de fecha 2 de mayo de 2024, mediante la cual se determinó el impuesto sobre las ventas correspondiente al segundo bimestre del año gravable 2019, a cargo de la entidad demandante.
- La Resolución número 622-4100, de fecha 22 de abril de 2025, que resolvió un recurso de reconsideración interpuesto frente a la liquidación mencionada.
El propósito de la demanda es obtener la nulidad de estos actos administrativos por considerar que afectan los derechos de la entidad financiera.
Consideraciones principales del auto
El auto proferido por el tribunal cumple con los requisitos legales para admitir la demanda, según lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y sus modificaciones recientes. Entre las principales órdenes y disposiciones del auto se destacan:
- Notificación personal al representante legal de la DIAN o su delegado, mediante correo electrónico, conforme a las normas vigentes sobre notificaciones electrónicas (artículo 199 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021).
- Reconocimiento de la personería del abogado apoderado de la entidad demandante para actuar en el proceso.
- Solicitud a la DIAN para que allegue el expediente administrativo digitalizado que contenga los antecedentes del caso, conforme al artículo 175 del CPACA.
- Remisión de copias de la demanda y sus anexos al Procurador Judicial delegado y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para su intervención en el proceso.
- Traslado de la demanda a la DIAN y demás intervinientes, estableciendo un término de treinta (30) días para contestar la demanda a partir de la notificación electrónica.
- Requerimiento para que la DIAN informe el correo electrónico de notificaciones judiciales del apoderado designado para continuar el trámite.
El auto también ordena al secretario de la Sección cumplir con las disposiciones procesales previstas en el CPACA en relación con el trámite del proceso.
Implicaciones procesales
La admisión de la demanda implica que el proceso continuará su curso con la práctica de las notificaciones, el allegamiento del expediente administrativo y la contestación de la demanda por parte de la DIAN. Esto permitirá al tribunal analizar el fondo de la controversia en relación con la validez de los actos administrativos cuestionados.
En este sentido, la providencia garantiza el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes involucradas, enmarcándose en los principios constitucionales que rigen el control judicial de la administración pública.
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Esta decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca es un paso inicial en el control judicial de actos administrativos tributarios, reflejando la importancia del debido proceso y la transparencia en la administración pública. El desarrollo del proceso será seguido de cerca por las partes involucradas, y se espera que la resolución final aporte claridad sobre la interpretación y aplicación del impuesto sobre las ventas en casos similares.