Contexto y competencia del tribunal
El auto fue proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B”, en el marco del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. Originalmente, la demanda fue presentada ante los Juzgados Administrativos, asignándose inicialmente al Juzgado 44 Administrativo del Circuito de Bogotá. Sin embargo, por razones de competencia derivadas del factor cuantía, el caso fue remitido al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que asumió la sustanciación del proceso.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue interpuesta por la Nación – Rama Judicial, a través de su Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, contra la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones). El objeto del litigio es la nulidad de dos actos administrativos emitidos por Colpensiones: la Resolución que ordenó continuar con la ejecución dentro de un proceso de cobro coactivo contra la Rama Judicial, y la Resolución que practicó la liquidación del crédito respectivo. Estas resoluciones datan de agosto y octubre de 2024, y fueron notificadas a la entidad demandante en fechas posteriores.
Consideraciones y razones del auto
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, luego de verificar el cumplimiento de los requisitos legales pertinentes, admitió la demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. La admisión se fundamenta en el reconocimiento de que la demanda cumple con los presupuestos procesales para continuar con el trámite.
En el auto, se ordena notificar personalmente al representante legal o delegado de la Administradora Colombiana de Pensiones mediante correo electrónico, conforme a las disposiciones legales vigentes (artículo 199 de la Ley 1437 de 2011 y sus modificaciones). Asimismo, se da por satisfecho un requisito procesal correspondiente a la demanda presentada.
Se advierte a la entidad demandada la obligación de allegar el expediente administrativo digitalizado y ordenado, que contenga los antecedentes de la actuación objeto del proceso, bajo la carga procesal establecida en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Además, se remite copia de la demanda y del auto al Procurador Judicial delegado, y se corre traslado a la entidad demandada, a la Procuraduría delegada y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para que en un término de treinta días puedan contestar la demanda.
Finalmente, el auto reconoce personería al apoderado judicial de la parte demandante y ordena al secretario de la Sección cumplir con las formalidades previstas en la normativa aplicable.
Marco normativo relevante
La providencia se sustenta en diversas normas del procedimiento administrativo contencioso, entre ellas:
- Artículo 171 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), relativo a la admisión de la demanda.
- Artículo 199 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021, en materia de notificaciones electrónicas.
- Artículo 175 del CPACA, que establece la obligación de aportar el expediente administrativo.
- Artículo 172 del CPACA, que fija los términos para contestar la demanda.
Este auto representa una etapa procesal clave para el avance del litigio entre la Rama Judicial y la Administradora Colombiana de Pensiones, en un caso que involucra la legalidad de procedimientos de cobro coactivo y la liquidación de créditos. La decisión garantiza el respeto a los derechos procesales de las partes, así como la correcta aplicación de las normas administrativas y contencioso-administrativas vigentes, asegurando un debido proceso y la posibilidad de una resolución justa y fundamentada en derecho.