Contexto y tribunal competente
La providencia judicial en análisis corresponde a un auto dictado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B”, en ejercicio de la jurisdicción contencioso administrativa. La decisión fue emitida en primera instancia y tiene por objeto admitir la demanda interpuesta contra actos administrativos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Antecedentes fácticos y procesales
La parte demandante, una sociedad dedicada a la comercialización, ejerció el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho para impugnar dos actos administrativos: la Liquidación Oficial de Revisión fechada el 23 de mayo de 2024 y el Recurso de Reconsideración interpuesto el 12 de mayo de 2025, ambos expedidos por la DIAN. La demanda fue presentada el 11 de julio de 2025 y asignada al despacho correspondiente en la misma fecha.
Consideraciones y fundamentos de la decisión
El tribunal verificó el cumplimiento de los requisitos legales para la admisión de la demanda, en particular los establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), así como las modificaciones introducidas por la Ley 2080 de 2021. En consecuencia, se admitió la demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
Entre las providencias ordenadas, se destaca:
- La notificación personal al representante legal de la DIAN, o a quien se haya delegado dicha función, conforme al artículo 199 del CPACA.
- La solicitud a la entidad demandada para que allegue el expediente administrativo completo y digitalizado que contenga los antecedentes de la actuación objeto del proceso, conforme al parágrafo 1º del artículo 175 del CPACA.
- El traslado de la demanda y sus anexos a la Procuraduría Judicial delegada ante el despacho y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, cumpliendo con las normas procesales vigentes.
- El reconocimiento de la personería del apoderado judicial de la parte demandante, conforme al poder otorgado y debidamente acreditado en el expediente.
Se estableció también el término de treinta (30) días para que la DIAN conteste la demanda a partir de la notificación, y se ordenó que las comunicaciones procesales se realicen preferentemente por medios electrónicos, de conformidad con la legislación vigente.
Marco normativo aplicado
La decisión se fundamenta en el artículo 171 del CPACA, que regula la admisión de la demanda en procesos contencioso administrativos, y en los artículos 199 y 175 del mismo código, modificados por la Ley 2080 de 2021, que disponen sobre la notificación electrónica y la obligación de aportar el expediente administrativo. Asimismo, se atendieron los requisitos del numeral 8° del artículo 162 del CPACA para el ejercicio del medio de control.
Conclusión
El auto emitido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca representa el primer paso procesal en la revisión judicial de actos administrativos relacionados con la fiscalización tributaria, evidenciando la aplicación estricta de las normas procesales y el fortalecimiento del derecho de defensa mediante el control jurisdiccional efectivo. La admisión de la demanda habilita el trámite judicial para que se analicen en profundidad los actos cuestionados y se garantice la protección de los derechos e intereses de las partes involucradas, asegurando así un debido proceso y la transparencia en la actuación administrativa.