Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Sección Cuarta, Subsección “B”, emitió un auto el 22 de agosto de 2025, mediante el cual admitió la demanda interpuesta en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. La demanda fue presentada por una empresa del sector privado contra la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), con el propósito de anular dos actos administrativos: una resolución sancionatoria y su correspondiente recurso de reconsideración.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue radicada el 14 de julio de 2025 ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. La empresa demandante cuestiona la legalidad de la Resolución de Sanción número 2024000060000010, emitida el 11 de enero de 2024, así como el acto administrativo que resolvió el Recurso de Reconsideración 647-2320, del 11 de marzo de 2025. Tras la asignación del proceso a la Sección Cuarta, Subsección “B”, el tribunal procedió a verificar el cumplimiento de los requisitos legales para la admisión de la demanda.
Consideraciones jurídicas del auto
El tribunal constató que la demanda cumplía con los requisitos formales y sustanciales exigidos por la legislación vigente, en particular por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). En consecuencia, ordenó admitir la demanda para que continúe su trámite.
Dentro del auto, se establecen diversas instrucciones procesales, entre ellas:
- La notificación personal al representante legal de la DIAN o a quien haya sido delegado para tal efecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021.
- La obligación para la DIAN de allegar el expediente administrativo digitalizado que contenga los antecedentes del procedimiento sancionatorio objeto del proceso, de conformidad con el artículo 175 del CPACA.
- El traslado de la demanda y sus anexos a la Procuraduría Judicial delegada y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para que ejerzan la representación judicial del Estado y realicen las intervenciones correspondientes dentro del término de treinta (30) días hábiles.
- La solicitud para que la DIAN informe el correo electrónico destinado a notificaciones judiciales de la persona designada como apoderada para el trámite procesal.
Finalmente, el tribunal reconoció la personería para actuar en el proceso al apoderado judicial de la parte demandante, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Implicaciones del auto
Este auto representa un avance procesal importante en el trámite del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos emitidos por la DIAN. La admisión de la demanda implica que el proceso continuará con la etapa de contestación y análisis del contenido de los actos administrativos cuestionados, en el marco del debido proceso y las garantías constitucionales.
En suma, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, aplicando los principios y normas del derecho administrativo, garantiza la revisión judicial de la legalidad de los actos administrativos que afectan derechos e intereses legítimos de los particulares frente a la administración pública, reafirmando así el compromiso del Estado con la protección de los derechos ciudadanos y el control efectivo de la gestión pública.