Tribunal y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, emitió un auto mediante el cual admite la demanda presentada por una sociedad del sector energético contra la DIAN. Este pronunciamiento corresponde a la apertura formal del proceso judicial en el marco del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, regulado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada por una empresa del sector energético, que solicitó la nulidad de dos actos administrativos expedidos por la DIAN: la liquidación oficial de revisión de la declaración de renta del año 2019 y la resolución que resolvió el recurso de reconsideración interpuesto contra dicha liquidación. La liquidación fue emitida por la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes y modificó la declaración inicialmente presentada por la demandante. Posteriormente, el recurso de reconsideración fue negado mediante resolución de la Subdirección de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN.
El proceso fue asignado a una magistrada sustanciadora el 22 de julio de 2025, quien verificó que la demanda cumplía con los requisitos legales para su admisión, lo que motivó la expedición del auto correspondiente.
Consideraciones y fundamentos de la providencia
El auto destaca que la demanda cumple con los requisitos legales establecidos en la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 2021, así como en la Ley 1564 de 2012 y la Ley 2013 de 2022. En consecuencia, el Tribunal ordena:
- Notificar personalmente al Director de la DIAN o a quien tenga delegada dicha competencia.
- Notificar al agente del Ministerio Público, designado para intervenir en el proceso, mediante correo electrónico institucional.
- Correr traslado de la demanda a la parte demandada y al Ministerio Público por un término de treinta (30) días para que formulen la contestación, conforme al artículo 172 del CPACA.
- Requerir a la entidad demandada para que allegue los antecedentes de los actos administrativos cuestionados, en cumplimiento del parágrafo 1º del artículo 175 de la Ley 1437 de 2011.
Asimismo, se reconoció la personería jurídica al apoderado judicial de la parte demandante, en los términos de los poderes conferidos.
Finalmente, la providencia informa que la radicación de memoriales deberá realizarse a través de la ventanilla virtual habilitada por el Consejo de Estado, garantizando así la transparencia y eficiencia en el trámite procesal.
Contexto normativo relevante
El proceso se desarrolla bajo el régimen de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), con sus modificaciones recientes, especialmente las introducidas por la Ley 2080 de 2021, que actualizan los procedimientos para la admisión y sustanciación de demandas contra actos administrativos. También se aplican disposiciones de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso) y la Ley 2013 de 2022, que regulan aspectos procesales complementarios.
La providencia se firmó electrónicamente, conforme a las normas que garantizan la autenticidad, integridad y conservación de los documentos judiciales, en atención al artículo 186 del CPACA y el artículo 62 de la Ley 2430 de 2024.
Este auto pone en marcha un proceso judicial que permitirá analizar la legalidad de la liquidación oficial de revisión realizada por la DIAN sobre la declaración de renta de 2019 de una empresa del sector energético, un asunto de interés para contribuyentes y operadores jurídicos en materia tributaria y administrativa. Se espera que el desarrollo del proceso contribuya a clarificar criterios sobre la aplicación de las normas tributarias y la actuación administrativa de la DIAN en casos similares, fortaleciendo así la seguridad jurídica en esta materia.