Tribunal Administrativo de Cundinamarca declara falta de competencia en demanda tributaria contra la DIAN
Tribunal Administrativo de Cundinamarca declara falta de competencia en demanda tributaria contra la DIAN
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 15:0:43
Contexto y naturaleza de la decisión
El pasado 14 de agosto de 2025, la Sección Cuarta, Subsección B, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en calidad de tribunal de primera instancia, emitió un auto en el que determinó no ser competente para conocer una demanda interpuesta por una sociedad contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). La acción judicial corresponde a un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, mediante el cual se solicitaba anular una liquidación oficial de revisión que modificaba la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2018.
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad demandante presentó, el 24 de julio de 2025, una demanda per saltum de nulidad y restablecimiento del derecho contra la DIAN, impugnando una liquidación en la que se determinó un mayor impuesto y una sanción por inexactitud por un valor total de $50.380.000. Entre las pretensiones se incluía la declaración de la nulidad de la liquidación, el reconocimiento de la corrección de la declaración original de impuesto sobre la renta y la negativa a cargarle las costas administrativas y procesales a la empresa.
El proceso fue asignado a la magistrada ponente de la Subsección, y tras analizar la demanda y la cuantía involucrada, se planteó la cuestión sobre la competencia para conocer el caso.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
La competencia para conocer de procesos de nulidad y restablecimiento del derecho en materia tributaria está regulada por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021. Según el artículo 152, los tribunales administrativos conocen en primera instancia de asuntos tributarios cuya cuantía exceda los quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv). Por debajo de ese monto, la competencia corresponde a los juzgados administrativos, conforme al artículo 155 del mismo código.
Para determinar la cuantía, el artículo 157 establece que se debe tomar en cuenta el valor total de la suma discutida por impuestos, tasas, contribuciones y sanciones, según la estimación razonada presentada en la demanda al momento de su presentación.
En este caso, la cuantía estimada era de $50.380.000, cifra que no supera el límite de 500 smlmv vigente para el año 2025 (equivalente a $711.750.000). Por tanto, el tribunal concluyó que no le corresponde conocer el proceso, ya que la competencia recae en los juzgados administrativos del circuito judicial de Bogotá.
Con base en el artículo 168 del CPACA, que establece el procedimiento en caso de falta de jurisdicción o competencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó la remisión del expediente a la Oficina de Apoyo de los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá para su reparto entre los despachos competentes.
Disposiciones finales y notificaciones
El auto fue firmado electrónicamente por las magistradas integrantes de la Subsección B de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, garantizando así la autenticidad e integridad de la providencia. Se notificó a la parte demandante conforme a lo previsto en el artículo 201 del CPACA, mediante las direcciones electrónicas proporcionadas en la demanda.
Esta decisión destaca la importancia de la cuantía en la asignación de competencia dentro de la jurisdicción contencioso administrativa tributaria, garantizando que los procesos sean conocidos por la autoridad judicial adecuada conforme a la normatividad vigente. De esta forma, se asegura la correcta administración de justicia y el respeto a los principios procesales establecidos en la legislación colombiana.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.