Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite demanda contra actos administrativos de la DIAN por impuesto de renta 2018
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 15:2:2
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Sección Cuarta, Subsección A, emitió un auto mediante el cual admite la demanda interpuesta por una sociedad comercial contra la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales (DIAN). La demanda se presentó a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad demandante solicitó la declaración de nulidad de dos actos administrativos expedidos por la DIAN: la Liquidación Oficial de Revisión No. 501-5, emitida el 13 de marzo de 2024, y la Resolución que resuelve el Recurso de Reconsideración No. 3398, emitida el 4 de abril de 2025. Ambos actos están relacionados con el impuesto sobre la renta correspondiente al año gravable 2018 y confirman un valor de aproximadamente dieciséis mil ochocientos ochenta y tres millones de pesos.
El proceso se desarrolló conforme a las disposiciones normativas vigentes, en particular la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 2021, así como la Ley 1564 de 2012 y el Decreto Legislativo 806 de 2020.
Consideraciones del tribunal y fundamentos de la decisión
El Tribunal, tras verificar el cumplimiento de los requisitos legales y la subsanación de observaciones, admitió formalmente la demanda, ordenando la notificación personal tanto a la DIAN como al agente del Ministerio Público encargado del proceso.
Adicionalmente, el tribunal requirió a la entidad demandada que allegue los antecedentes de los actos administrativos dentro del término legal para contestar la demanda, conforme al parágrafo 1º del artículo 175 de la Ley 1437 de 2011.
En esta etapa procesal, se reconoció la personería del apoderado judicial de la parte demandante en los términos del poder especial conferido.
Finalmente, se indicó que toda la radicación de memoriales deberá realizarse a través de la ventanilla virtual habilitada para tal fin, garantizando así la transparencia y el adecuado seguimiento procesal.
Implicaciones y próximos pasos
La admisión de la demanda por parte del Tribunal Administrativo de Cundinamarca implica que el proceso continuará con el traslado de la demanda a la DIAN y al Ministerio Público para que formulen sus observaciones. Asimismo, la entidad demandada deberá presentar los antecedentes que soportan los actos administrativos cuestionados.
Este proceso judicial se enmarca en la defensa de los derechos de los contribuyentes frente a las actuaciones administrativas en materia tributaria, asegurando el control judicial de la legalidad de los actos emitidos por la administración.
La providencia fue firmada electrónicamente por la magistrada ponente adscrita a la Subsección A de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en cumplimiento con las normas que garantizan la autenticidad y conservación de los documentos judiciales electrónicos, asegurando así la validez y transparencia del proceso.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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