Contexto procesal y tribunal competente
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la instancia correspondiente a la Sección Primera, Subsección B, dictó un auto el 6 de agosto de 2025, relativo a la admisión de una demanda interpuesta por una sociedad comercial contra la Alcaldía Mayor de Bogotá y otras entidades. La acción buscaba la nulidad y restablecimiento del derecho, figura legal que permite impugnar actos administrativos que se consideran lesivos para derechos o intereses legítimos.
Antecedentes fácticos y procesales
En este caso, mediante un auto fechado el 27 de junio de 2025, se ordenó al demandante corregir la demanda dentro de un término de diez días, en atención a los requisitos formales previstos en el artículo 170 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Las correcciones solicitadas se centraban en:
- Presentar copia de las constancias de notificación, publicación o ejecutoria de los actos administrativos demandados, indispensables para determinar el término de caducidad del medio de control, conforme al numeral 1.º del artículo 166 del mismo Código.
- Aportar constancia de envío de copia de la demanda, pruebas y anexos a la entidad demandada, en cumplimiento del ordinal 8.º del artículo 35 de la Ley 2080 de 2021, que adicionó un numeral al artículo 162 de la Ley 1437 de 2011.
El auto que requirió estas subsanaciones no fue impugnado, por lo que quedó en firme y con fuerza vinculante para las partes. El término para la corrección inició el 3 de julio y venció el 16 de julio de 2025.
Consideraciones y razones del rechazo
El Tribunal constató que el demandante no...