Contexto procesal y tribunal competente
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la instancia correspondiente a la Sección Primera, Subsección B, dictó un auto el 6 de agosto de 2025, relativo a la admisión de una demanda interpuesta por una sociedad comercial contra la Alcaldía Mayor de Bogotá y otras entidades. La acción buscaba la nulidad y restablecimiento del derecho, figura legal que permite impugnar actos administrativos que se consideran lesivos para derechos o intereses legítimos.
Antecedentes fácticos y procesales
En este caso, mediante un auto fechado el 27 de junio de 2025, se ordenó al demandante corregir la demanda dentro de un término de diez días, en atención a los requisitos formales previstos en el artículo 170 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Las correcciones solicitadas se centraban en:
- Presentar copia de las constancias de notificación, publicación o ejecutoria de los actos administrativos demandados, indispensables para determinar el término de caducidad del medio de control, conforme al numeral 1.º del artículo 166 del mismo Código.
- Aportar constancia de envío de copia de la demanda, pruebas y anexos a la entidad demandada, en cumplimiento del ordinal 8.º del artículo 35 de la Ley 2080 de 2021, que adicionó un numeral al artículo 162 de la Ley 1437 de 2011.
El auto que requirió estas subsanaciones no fue impugnado, por lo que quedó en firme y con fuerza vinculante para las partes. El término para la corrección inició el 3 de julio y venció el 16 de julio de 2025.
Consideraciones y razones del rechazo
El Tribunal constató que el demandante no cumplió con subsanar los defectos señalados dentro del plazo otorgado, conforme lo acredita el informe secretarial del 17 de julio de 2025. En consecuencia, aplicó el artículo 169 de la Ley 1437 de 2011, que establece que la demanda debe ser rechazada cuando, habiendo sido inadmitida, no se corrige dentro del término legal.
El referido artículo dispone textualmente:
“Artículo 169. Rechazo de la demanda. Se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos en los siguientes casos:
1. Cuando hubiere operado la caducidad.
2. Cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido la demanda dentro de la oportunidad legalmente establecida.
3. Cuando el asunto no sea susceptible de control judicial.”
Por lo anterior, el Tribunal resolvió:
- Rechazar la demanda presentada por la sociedad actora.
- Ordenar la devolución de los anexos sin necesidad de desglose, una vez ejecutoriado el auto.
- Archivar el expediente junto con las constancias secretariales y desactivar el proceso en el sistema electrónico SAMAI.
Impacto y formalidades de la decisión
Este auto, firmado electrónicamente por los magistrados de la Sala de Decisión, garantiza la autenticidad e integridad del acto judicial conforme al artículo 186 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. La providencia tiene efectos vinculantes para las partes y pone fin a esta etapa procesal, reflejando la estricta observancia de los requisitos formales para la admisión de demandas en materia administrativa.
El caso ejemplifica la importancia de cumplir con los requisitos legales en los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho para evitar el rechazo de demandas y la consecuente pérdida de la oportunidad de defensa judicial. Así, reafirma la función de los tribunales administrativos en velar por el cumplimiento riguroso de las normas procesales para garantizar la seguridad jurídica y el debido proceso.