Contexto y naturaleza de la decisión
La Sección Primera, Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió un auto interlocutorio en el marco de un proceso de acción de grupo que involucra al Ministerio de Transporte y otros, relacionado con la imposición irregular de multas por infracciones de tránsito en la vía Mosquera-Cota. El tribunal atendió una solicitud de sucesión procesal presentada por el representante legal para asuntos judiciales, administrativos, ambientales y laborales de una sociedad, en sustitución de un consorcio que inicialmente figuraba como demandado.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó por la controversia sobre multas impuestas en la carretera Chía–Mosquera–Girardot y el ramal hacia Soacha, bajo un contrato de concesión celebrado en 1996 entre un consorcio y la Gobernación de Cundinamarca. En 2018, el consorcio solicitó la cesión total de sus derechos y obligaciones contractuales a favor de una sociedad, operación que fue autorizada por el Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca (ICCU) en 2021 y perfeccionada en 2023 mediante un Otrosí Modificatorio. Esta cesión incluyó expresamente las controversias judiciales relacionadas con el contrato.
Durante el proceso, el consorcio fue vinculado como demandado por su responsabilidad en la señalización vial conforme al contrato de concesión. La sociedad solicitó ser reconocida como sucesora procesal, asumiendo la posición jurídica del consorcio en el litigio.
Consideraciones jurídicas del tribunal
El tribunal fundamentó su decisión en el artículo 68 del Código General del Proceso, que regula la sucesión procesal en casos de extinción, fusión o cesión de personas jurídicas durante el curso del proceso, permitiendo que el sucesor asuma la posición procesal del titular original.
Para reconocer la sucesión procesal, el tribunal verificó los siguientes elementos:
- Existencia de parte procesal inicial: El consorcio figura formalmente como demandado.
- Modificación en la titularidad de la relación jurídica sustancial: Se acreditó la cesión integral del contrato a la sociedad.
- Transferencia total de derechos y obligaciones: La cesión incluyó todas las controversias judiciales presentes y futuras.
- Formalización de la cesión: Autorización del ICCU y perfeccionamiento contractual mediante Otrosí.
- Trámite procesal garantista: Se dio traslado a las partes para garantizar el derecho de contradicción.
Con base en estos elementos, el tribunal concluyó que la sociedad es la sucesora procesal legítima del consorcio demandado, asegurando así la coherencia entre el sujeto procesal y el titular actual de la relación jurídica debatida.
Corrección en la representación judicial y actualizaciones procesales
Adicionalmente, el tribunal corrigió un error en la identificación del apoderado judicial del Ministerio de Transporte, precisando la renuncia de poder del abogado saliente y reconociendo la personería del nuevo apoderado legal conforme al poder conferido y debidamente radicado en el expediente.
También se actualizaron datos de contacto para notificaciones de uno de los apoderados de las entidades aseguradoras involucradas, y se revocó el poder conferido anteriormente a un abogado por el Instituto de Caminos y Construcciones de Cundinamarca, reconociendo a una nueva apoderada judicial con facultades para actuar en el proceso.
Próximos pasos procesales
Finalmente, el tribunal ordenó ingresar las diligencias correspondientes para fijar la fecha de audiencia de conciliación y decreto de pruebas, avanzando así en la etapa sustancial del proceso.
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Esta providencia refleja la aplicación rigurosa de las normas procesales en materia de sucesión procesal, garantizando la continuidad del litigio frente a modificaciones en la titularidad de los derechos y obligaciones en controversia, así como la correcta representación judicial de las partes dentro del proceso administrativo. Con esta decisión, se fortalece la seguridad jurídica y se asegura que las partes legítimas respondan en el proceso, evitando dilaciones y promoviendo una resolución eficaz del conflicto.