Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia, emitió un auto interlocutorio mediante el cual se pronunció sobre el decreto de pruebas en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado contra el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU). La demanda fue impulsada inicialmente en noviembre de 2015 y versaba sobre la declaración de nulidad del proceso expropiatorio adelantado respecto de un inmueble ubicado en Bogotá, así como la solicitud de un nuevo trámite expropiatorio o, subsidiariamente, la modificación de las resoluciones que ordenaron la expropiación en cuanto al valor indemnizatorio y condiciones de pago.
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante cuestionó el proceso administrativo de expropiación iniciado por resoluciones expedidas entre 2014 y 2015, argumentando que el precio pagado fue injusto y solicitando el reinicio del procedimiento o la modificación de las resoluciones para ajustar el valor indemnizatorio, incluyendo el pago de gastos notariales, tributarios y otros relacionados con la desconexión de servicios públicos. Entre sus reclamaciones se incluían conceptos de daño emergente y lucro cesante.
El Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) contestó la demanda y solicitó el llamamiento en garantía de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD), quien también intervino en el proceso. Tras varios cambios en la asignación del despacho judicial, el proceso quedó a cargo del Despacho 009 de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Consideraciones del Tribunal sobre el decreto de pruebas
El Tribunal examinó las solicitudes probatorias presentadas por las partes a la luz de los artículos 211 a 213 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y los artículos 226 y siguientes del Código General del Proceso (CGP), que regulan la admisión, pertinencia, utilidad y licitud de las pruebas.
Se destacó la aplicación jurisprudencial del Consejo de Estado que establece criterios claros para evaluar la pertinencia, conducencia, utilidad y licitud de las pruebas en procesos contencioso-administrativos.
El Tribunal decidió:
- Admitir como pruebas periciales los avalúos comerciales aportados por la parte demandante, realizados por expertos en valuación inmobiliaria vinculados a entidades especializadas y la UAECD.
- Negar la designación de un nuevo perito avaluador para un tercer dictamen, en atención a que ya obra en el expediente dos experticias periciales sobre el inmueble.
- Rechazar la solicitud de testimonios que no cumplían con los requisitos legales para su admisión, así como el interrogatorio propuesto al representante legal del IDU por ser inconducente según la normatividad vigente.
- Desestimar la inspección judicial del inmueble solicitada, considerando que el dictamen pericial resulta suficiente para determinar las condiciones y valor comercial del predio.
- Negar las pruebas solicitadas por el IDU y la UAECD relacionadas con testimonios de funcionarios técnicos respecto al procedimiento de avalúo, dado que la experticia pericial ya cumple con este propósito.
Concluida la etapa probatoria, el Tribunal ordenó correr traslado a las partes para alegar de conclusión por escrito en un término breve, previo a la emisión de sentencia.
Implicaciones jurídicas y procedimiento
El auto interlocutorio refuerza la aplicación rigurosa de los principios procesales que rigen el trámite de pruebas en procesos contencioso-administrativos, especialmente en materia de expropiación. La resolución garantiza que las pruebas admitidas sean pertinentes y conducentes para la adecuada valoración judicial, evitando la práctica de pruebas superfluas o no autorizadas por la ley.
Asimismo, se resaltó la importancia de respetar los derechos fundamentales en la obtención de pruebas y la necesidad de que los medios probatorios se ajusten a los parámetros legales para asegurar un debido proceso.
La decisión se ajusta a lo previsto en la Ley 388 de 1997 sobre procesos de expropiación y en el CPACA vigente a la fecha de la presentación de la demanda.
El proceso continuará con la etapa de alegatos para que, posteriormente, el Tribunal profiera sentencia que resolverá el fondo del asunto, dando así una solución definitiva al conflicto planteado entre las partes involucradas.