Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordena requerimiento previo en proceso contra Secretaría Distrital de Ambiente
Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordena requerimiento previo en proceso contra Secretaría Distrital de Ambiente
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 15:6:58
Contexto y tribunal competente
La providencia corresponde al Auto No. 193 dictado por la Sección Primera - Subsección “C” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en Bogotá D.C., el 26 de agosto de 2025. El tribunal conoce un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por una sociedad dedicada al comercio de alambres y mallas, en contra de actos administrativos emitidos por la Secretaría Distrital de Ambiente.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso sancionatorio ambiental inició en septiembre de 2012, tras la imputación de doce cargos relacionados con vertimientos, residuos peligrosos, aceites usados y manejo de combustibles. La autoridad ambiental impuso una multa mediante resolución de julio de 2018, que fue objeto de recurso de reposición resuelto en noviembre del mismo año. La sociedad demandante solicitó la nulidad de dichos actos administrativos, alegando violaciones al debido proceso, indebida aplicación de criterios para tasar la multa y falta de motivación adecuada, entre otros.
Procesalmente, la demanda fue radicada en marzo de 2019, inicialmente inadmitida y posteriormente admitida en septiembre de 2022. El proceso ha atravesado varias redistribuciones dentro del tribunal, y se encuentra en etapa de decisión sobre el trámite subsiguiente.
Consideraciones centrales de la providencia
El tribunal, a través de este auto, ordenó al apoderado judicial de la Secretaría Distrital de Ambiente aportar en un término perentorio de tres días hábiles la totalidad del expediente administrativo relacionado con el proceso sancionatorio ambiental, a través del sistema electrónico SAMAI. Esta medida se fundamenta en la necesidad de garantizar la recuperación, lectura y conservación del expediente conforme a los protocolos vigentes para la gestión documental electrónica.
Se advierte que el incumplimiento de esta orden constituirá falta disciplinaria gravísima para el funcionario responsable y dará lugar a la apertura de un incidente de desacato a orden judicial, con posibilidad de imponer una multa de hasta cinco salarios mínimos legales mensuales.
Además, la providencia reconoce la renuncia del apoderado anterior de la Secretaría Distrital de Ambiente y acredita al nuevo representante judicial, actualizando así la representación procesal. Se recuerda a las partes que, conforme a la circular expedida por la Corte Suprema de Justicia, la ventanilla virtual del aplicativo SAMAI es el canal oficial para el envío de memoriales.
Implicaciones procesales
Esta decisión es un paso procesal relevante que busca asegurar la integridad y disponibilidad del expediente electrónico, elemento indispensable para la adecuada valoración del caso. El auto enfatiza el cumplimiento riguroso de las normas sobre gestión documental y la responsabilidad de los funcionarios públicos en el manejo de los procesos judiciales.
El tribunal mantiene un control estricto sobre el respeto a los derechos procesales de las partes, en especial en materia ambiental, promoviendo la transparencia y el debido proceso en la administración pública.
Con esta orden, se espera que el proceso avance con mayor celeridad y que se garantice el derecho de defensa de la sociedad comercial demandante, asegurando que todos los documentos y pruebas sean debidamente valorados. La Secretaría Distrital de Ambiente deberá cumplir con lo dispuesto para evitar consecuencias legales que puedan afectar su actuación en este proceso judicial.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.