Tribunal Administrativo de Cundinamarca decide no reponer auto sobre reforma de demanda en proceso contra la CRC por regulación de precios de roaming internacional
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 15:7:47
Contexto y tribunal competente
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en primera instancia, conoció la demanda interpuesta por una empresa de comunicaciones contra la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC). La demanda se presentó en febrero de 2020 y buscaba la nulidad de la Resolución CRC 5827 de 2019, que modificó la metodología para calcular los precios de remuneración por el servicio de roaming internacional de voz y SMS.
El proceso se desarrolló bajo el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, admitiéndose la demanda en septiembre de 2024 y contestándose por la CRC en noviembre del mismo año. Posteriormente, la parte demandante solicitó una reforma a la demanda en diciembre de 2024, la cual fue admitida en julio de 2025.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda inicial cuestionaba la adición de un parágrafo y modificaciones específicas al artículo 4.7.4.1 y numerales del artículo 4.16.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016. En esencia, se reclamaba que la nueva metodología establecida para fijar los precios del roaming internacional afectaba los derechos de la demandante, además de solicitar indemnización por los perjuicios económicos derivados de dicha modificación.
La reforma de la demanda introdujo cambios sustanciales en las pretensiones, incluyendo una precisión sobre la nulidad del artículo 1° de la resolución cuestionada, así como una actualización en la cuantía reclamada por indemnización, incluyendo intereses moratorios y costas procesales.
Consideraciones del tribunal sobre la reforma de la demanda
El tribunal examinó la procedencia y oportunidad del recurso de reposición interpuesto por la CRC contra el auto que admitió la reforma. Se estableció que el despacho es competente para resolver este recurso conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
En cuanto a la reforma, el auto de admisión se basó en el artículo 173 de la Ley 1437 de 2011, que permite reformar la demanda una sola vez y dentro de un plazo específico. La jurisprudencia del Consejo de Estado respalda que la reforma puede incluir modificaciones en los fundamentos jurídicos y nuevas pruebas siempre que guarden relación con el objeto del proceso.
El tribunal determinó que, aunque la reforma modificó el contenido de las pretensiones, no implicó una sustitución total de estas. Por ejemplo, la demanda inicial apuntaba a la nulidad de toda la resolución, mientras que la reforma focalizó la nulidad en su artículo 1°. En relación con la indemnización, se ajustó la cuantía para reflejar los perjuicios actualizados, manteniendo la misma naturaleza del reclamo.
Además, se verificó que la parte demandante agotó el requisito de procedibilidad, incluyendo la presentación de la solicitud de conciliación en tiempo y forma, requisito indispensable para continuar con el proceso.
Decisión final
En conclusión, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca decidió no reponer el auto que admitió la reforma de la demanda, permitiendo que el proceso continúe con las pretensiones actualizadas. Esta decisión confirma la flexibilidad procesal para realizar ajustes en la demanda siempre que se respeten los límites legales y se mantenga la coherencia con el objeto del proceso.
La providencia fue firmada electrónicamente, garantizando su autenticidad conforme a la normativa vigente. La notificación y cumplimiento de esta decisión se encuentran en curso para el avance del caso.
Esta resolución evidencia la importancia de la adecuada formulación y posible modificación de demandas en procesos administrativos, así como el respeto a los procedimientos establecidos que aseguran la defensa de los derechos y garantías de las partes involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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