Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO ECOSISTEMA

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Tribunal Administrativo de Cundinamarca prescinde audiencia inicial y fija litigio en proceso contra Municipio de Facatativá

Proviene de: Sentencias

3 de septiembre de 2025 15:8:31

Providencia emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en segunda instancia

La providencia fue dictada por el Despacho 007 de la Sección Primera – Subsección C del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la etapa procesal correspondiente a nulidad y restablecimiento del derecho. La decisión confirma la providencia expedida previamente por otro despacho que negó la excepción previa de inepta demanda por ausencia de conciliación prejudicial, continuando así con la actuación procesal.

Antecedentes fácticos y procesales

El proceso se originó a raíz de un recurso de reposición interpuesto contra una resolución municipal que concedió una licencia de urbanismo en un predio específico de Facatativá. La sociedad demandante cuestiona la legalidad de la resolución que revocó dicha licencia, invocando presuntas vulneraciones al debido proceso, ausencia de notificación adecuada, falsa motivación, indebida aplicación normativa y desviación de poder. El municipio demandado presentó contestación dentro del término legal, aportando pruebas documentales y solicitando la práctica de diversas pruebas.

Consideraciones de la providencia y razones de la decisión

El tribunal aplicó el artículo 182A del CPACA, incorporado por la Ley 2080 de 2021, que permite dictar sentencia anticipada antes de la audiencia inicial cuando el asunto es de puro derecho, no requiere la práctica de pruebas o las pruebas solicitadas son impertinentes, inconducentes o inútiles. En este caso, se concluyó que los presupuestos para prescindir de la audiencia inicial estaban cumplidos. Respecto a la fijación del litigio, el tribunal determinó que el proceso se centrará en establecer:
  • Si con la expedición de la Resolución demandada se vulneró el debido proceso, la audiencia y la...

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Administrativo

No se encontraron sugerencias