Providencia emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en segunda instancia
La providencia fue dictada por el Despacho 007 de la Sección Primera – Subsección C del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la etapa procesal correspondiente a nulidad y restablecimiento del derecho. La decisión confirma la providencia expedida previamente por otro despacho que negó la excepción previa de inepta demanda por ausencia de conciliación prejudicial, continuando así con la actuación procesal.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a raíz de un recurso de reposición interpuesto contra una resolución municipal que concedió una licencia de urbanismo en un predio específico de Facatativá. La sociedad demandante cuestiona la legalidad de la resolución que revocó dicha licencia, invocando presuntas vulneraciones al debido proceso, ausencia de notificación adecuada, falsa motivación, indebida aplicación normativa y desviación de poder. El municipio demandado presentó contestación dentro del término legal, aportando pruebas documentales y solicitando la práctica de diversas pruebas.
Consideraciones de la providencia y razones de la decisión
El tribunal aplicó el artículo 182A del CPACA, incorporado por la Ley 2080 de 2021, que permite dictar sentencia anticipada antes de la audiencia inicial cuando el asunto es de puro derecho, no requiere la práctica de pruebas o las pruebas solicitadas son impertinentes, inconducentes o inútiles. En este caso, se concluyó que los presupuestos para prescindir de la audiencia inicial estaban cumplidos.
Respecto a la fijación del litigio, el tribunal determinó que el proceso se centrará en establecer:
- Si con la expedición de la Resolución demandada se vulneró el debido proceso, la audiencia y la defensa, incluyendo la oportunidad y forma de presentación del recurso de reposición por parte de terceros.
- La existencia o no de falsa motivación en la expedición del acto administrativo.
- La correcta aplicación de las normas jurídicas en que se fundamentó la resolución municipal.
- La posible desviación de poder en la expedición del acto administrativo impugnado.
- Subsidiariamente, la procedencia de ordenar al municipio iniciar y concluir la adquisición del bien inmueble objeto del proceso.
En cuanto al decreto de pruebas, el tribunal admitió las pruebas documentales aportadas por ambas partes pero negó varios testimonios solicitados por el demandante, considerándolos impertinentes o insuficientemente relacionados con los hechos concretos objeto de prueba, conforme al artículo 212 del CPACA. También negó la solicitud de pruebas por informe dirigidas a funcionarios del municipio, pues tales informes no proceden cuando se solicita a la parte demandada, conforme a la jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.
Finalmente, se decretó un interrogatorio de parte al representante legal de la sociedad demandante, y se convocó a audiencia de pruebas virtual el 16 de octubre de 2025, para continuar con la etapa probatoria del proceso.
Implicaciones procesales
Esta providencia muestra la aplicación práctica de la figura de la sentencia anticipada en el proceso administrativo, reflejando una tendencia a agilizar los procesos cuando la prueba necesaria está debidamente aportada o cuando las pruebas solicitadas carecen de pertinencia. Además, enfatiza la importancia de cumplir con los requisitos legales para la admisión de pruebas y respeta los principios de contradicción y defensa.
El tribunal mantiene un control riguroso sobre la procedencia de los medios probatorios, garantizando que solo se practiquen aquellos que realmente contribuyan al esclarecimiento de los hechos y a la resolución del litigio. De esta manera, se busca optimizar los recursos judiciales y evitar dilaciones innecesarias.
Notifíquese y cúmplase.