Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sección Primera, Sub-Sección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el marco del proceso número 25000-23-41-000-2021-00779-00, que tiene como objeto la protección de derechos e intereses colectivos. La parte accionante corresponde a la Procuraduría General de la Nación, mientras que las accionadas incluyen al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y la Unión Temporal Centros Poblados de Colombia 2020, entre otras.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se reanudó tras cumplimiento de una orden emanada por el Consejo de Estado, quien mediante sentencia de tutela del 2 de julio de 2025, ordenó al Tribunal Administrativo examinar si la situación actual justificaba decretar nuevamente las medidas cautelares de urgencia que previamente habían sido levantadas. En cumplimiento de esta orden, el Tribunal emitió un auto el 28 de julio de 2025, requiriendo al Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa un informe detallado sobre el estado actual de los hechos que motivaron la solicitud inicial de dichas medidas, con la posibilidad de reiterarlas si lo consideraba pertinente.
Consideraciones y razones de la ampliación de término
El Procurador con Funciones Mixtas para la Conciliación Administrativa solicitó una ampliación del plazo otorgado inicialmente, argumentando la necesidad de recabar información de diversas entidades para elaborar un informe completo y adecuado. Evaluada esta solicitud, el Tribunal consideró procedente conceder un término adicional de diez días para cumplir con lo ordenado en el auto del 28 de julio de 2025.
En consecuencia, el Tribunal resolvió:
- Acceder a la solicitud de ampliación de término, otorgando diez días adicionales para que el Procurador con Funciones Mixtas para la Conciliación Administrativa rinda el informe detallado sobre los hechos que dieron origen a la solicitud de medidas cautelares, con la facultad de reiterar dichas medidas si lo estima necesario.
- Reconocer formalmente al Procurador con Funciones Mixtas para la Conciliación Administrativa como representante de la Procuraduría General de la Nación en el presente proceso.
- Ordenar que, una vez ejecutoriada y cumplida esta providencia, el expediente sea ingresado de manera inmediata al despacho para continuar con el trámite.
Esta decisión refleja la importancia que otorga el Tribunal a la garantía de un debido proceso, permitiendo que la Procuraduría disponga del tiempo necesario para fundamentar adecuadamente sus solicitudes en defensa de los derechos colectivos involucrados.
La providencia fue firmada electrónicamente por la Magistrada ponente del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, lo que asegura su autenticidad y permite su consulta pública a través de los canales oficiales establecidos por la entidad judicial. De esta manera, se fortalece la transparencia y el acceso a la justicia en los procesos que afectan el interés colectivo.