Tribunal Administrativo de Cundinamarca emite auto sobre intervención en proceso de nulidad contra la Superintendencia de Industria y Comercio
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 15:9:59
Contexto y naturaleza de la providencia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Sección Primera, despacho encargado, profirió un auto el 19 de agosto de 2025 dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La providencia no es una sentencia sino una decisión interlocutoria que atiende aspectos formales relacionados con la intervención de terceros en el proceso.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó por una demanda presentada por una empresa extranjera, que solicitó la nulidad de varias resoluciones expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). La controversia gira en torno a la competencia de la SIC para impartir órdenes en materia de protección de datos personales a dicha empresa, que alega no tener domicilio ni realizar tratamiento de datos en territorio colombiano.
La demanda fue inicialmente inadmitida, pero luego admitida tras subsanación. Durante el trámite, la SIC contestó la demanda y se negó una medida cautelar solicitada por el demandante. Posteriormente, diversas organizaciones presentaron solicitudes de intervención y coadyuvancia en el proceso con interés en la materia.
Consideraciones clave de la providencia
El Tribunal señaló que las intervenciones presentadas por las organizaciones se hicieron a nombre propio y sin la constitución de apoderado judicial, lo cual contraviene las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Según los artículos 159 y 160 de este código, los sujetos de derecho que quieran participar en procesos administrativos deben hacerlo a través de sus representantes debidamente acreditados y mediante apoderado abogado inscrito, salvo excepciones que no aplican en este caso.
Por esta razón, y conforme al artículo 224 del CPACA, el Tribunal requirió a las organizaciones para que en un término de diez días manifiesten formalmente su intervención mediante sus representantes legales, aportando los certificados de existencia y representación, y designen apoderado judicial conforme a lo estipulado en el Código General del Proceso y la Ley 2213 de 2022.
Asimismo, se recordó que la presentación de documentos deberá realizarse a través de la ventanilla virtual del sistema de administración judicial SAMAI, de acuerdo con la normativa vigente y la Circular del Consejo Superior de la Judicatura que regula los canales digitales para notificaciones y presentaciones en procesos judiciales.
Implicaciones del auto y próximos pasos
Esta providencia resalta la importancia del cumplimiento de los requisitos procesales para la participación válida en procesos contencioso administrativos, especialmente en casos de interés público como la protección de datos personales. El requerimiento busca asegurar que las intervenciones se realicen con la debida representación legal, garantizando el debido proceso y la transparencia en la administración de justicia.
El Tribunal continuará con la tramitación del proceso una vez se verifique el cumplimiento de este requerimiento y se resuelvan las solicitudes de intervención presentadas, avanzando hacia una decisión sobre el fondo de la controversia planteada por la empresa demandante contra la Superintendencia de Industria y Comercio. De este modo, se garantiza que el proceso se desarrolle conforme a los principios legales y procesales aplicables, fortaleciendo la confianza en las instituciones y en la protección de los derechos involucrados.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.