Tribunal Administrativo de Cundinamarca anuncia sentencia anticipada en caso sobre control de legalidad de reforma estatutaria de fondo de empleados
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 15:10:22
Contexto y antecedentes procesales
El pasado 19 de agosto de 2025, la Sección Primera - Subsección “C” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a través de un auto, anunció sentencia anticipada en el proceso ordinario de nulidad y restablecimiento del derecho número 25000-23-41-000-2022-00507-00. El fondo de empleados y pensionados demandó la nulidad de varios actos administrativos expedidos por la Superintendencia de Economía Solidaria, relacionados con el control de legalidad sobre la reforma estatutaria aprobada en asamblea general extraordinaria de delegados en octubre de 2019.
Los actos cuestionados comprenden oficios y resoluciones emitidos entre 2020 y 2021, en los cuales la Superintendencia objetó y ordenó la modificación de ciertos artículos estatutarios, alegando incumplimiento de la normatividad vigente, especialmente en relación con el concepto y alcance del vínculo común de asociación para la afiliación al fondo.
Fundamentos de la demanda y posición de la Superintendencia
El fondo demandante argumentó que la Superintendencia vulneró el ordenamiento jurídico al aplicar indebidamente el Decreto 1481 de 1989 y la Ley 1391 de 2010, señalando que esta última eliminó el concepto tradicional de vínculo común de asociación, por lo cual no era necesario modificar los estatutos en los términos exigidos. Además, alegó violaciones a los principios del debido proceso, buena fe y confianza legítima, debido a que las disposiciones estatutarias reformadas habían sido previamente sometidas a control de legalidad sin objeciones, generando una situación jurídica favorable que no podía ser afectada retroactivamente.
También se plantearon cargos de falsa motivación y desviación de poder, sosteniendo que la interpretación restrictiva del vínculo común por parte de la Superintendencia limita indebidamente la capacidad de afiliación y crecimiento del fondo, contraviniendo el espíritu de la legislación que procura fortalecer estas entidades.
Por su parte, la Superintendencia sostuvo que el vínculo común de asociación sigue siendo un requisito fundamental para la calidad de asociado, el cual se basa en la relación laboral o contractual con la empresa generadora. Señaló que la Ley 1391 de 2010 amplió las formas de vinculación reconocidas, pero no eliminó el requisito del vínculo común. Asimismo, defendió su ejercicio permanente del control de legalidad, enfatizando que la ausencia de pronunciamiento previo no equivale a aprobación tácita y que su intervención es necesaria para garantizar el cumplimiento de la ley y la Constitución.
Decisión y procedimiento
Tras analizar los antecedentes y las posiciones de las partes, el Tribunal decidió prescindir del periodo probatorio por considerar que no existen pruebas adicionales por practicar y anunció la expedición de sentencia anticipada. En el auto, se fijó como objeto del litigio determinar si la Superintendencia incurrió en violaciones normativas, falta de motivación, vulneración del debido proceso, principios de buena fe y confianza legítima, o desviación de poder al ejercer el control de legalidad sobre la reforma estatutaria del fondo.
Se corrió traslado a las partes para que presenten alegatos de conclusión por escrito en un término de diez días, periodo durante el cual también podrá intervenir el Ministerio Público con su concepto. Además, se reconoció un nuevo apoderado judicial para la Superintendencia y se cerró un incidente relacionado con la apoderada anterior.
Importancia del caso
Este proceso pone en relieve la tensión entre la autonomía estatutaria de los fondos de empleados y la función de control de legalidad ejercida por la Superintendencia de Economía Solidaria. El debate sobre el concepto de vínculo común de asociación y su interpretación conforme a la legislación vigente es central para definir los límites y alcances de la afiliación en estas organizaciones solidarias, así como para garantizar la seguridad jurídica y el respeto a los principios procesales.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca continúa así con el trámite del proceso, permitiendo un análisis riguroso y fundamentado sobre la legalidad y constitucionalidad de las actuaciones administrativas involucradas, lo que contribuirá a sentar precedentes importantes en la regulación y supervisión de los fondos de empleados en Colombia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.