Contexto del proceso y tribunal competente
El auto fue emitido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera – Subsección C, en el marco del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, radicado bajo el número 25000 23 41 000 2022 01415 00. La parte demandante es International Oil Gas S.A. E.S.P., mientras que la demandada es la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME). El despacho encargado del caso recibió la solicitud de prórroga presentada por el perito avaluador designado para la elaboración del informe pericial.
Antecedentes fácticos y procesales
El perito solicitó, el 22 de julio de 2025, una ampliación del plazo de entrega del informe pericial por 45 días hábiles adicionales. La justificación radica en la complejidad del análisis requerido, que incluye la revisión detallada de información fundamental para responder las preguntas objeto de la prueba pericial. Entre estas, se destacan la valoración económica del derecho de conexión del proyecto Termoaguazul, la estimación del término de explotación económica, y la cuantificación de perjuicios ocasionados por la decisión de la UPME de liberar capacidad de transporte.
El apoderado judicial de la parte demandante acreditó el pago de los gastos provisionales para la elaboración del dictamen pericial, conforme a lo requerido en audiencia, habiendo realizado dicho pago el 22 de mayo de 2025. De acuerdo con lo estipulado, el plazo inicial para la entrega del informe pericial era de dos meses calendario, contados desde el 4 de junio de 2025, fecha en la cual finalizaba el 4 de agosto de 2025.
Consideraciones del Tribunal y fundamento jurídico
El Tribunal recordó la previsión contenida en el inciso 5° del artículo 226 de la Ley 1564 de 2012, que establece que todo dictamen pericial debe ser claro, preciso, exhaustivo y detallado, explicando los métodos y fundamentos técnicos utilizados. En este sentido, el despacho señaló la importancia de otorgar un plazo prudencial que permita estudiar el material probatorio y garantizar la calidad del informe.
Dado que la solicitud de ampliación fue presentada con anticipación, un mes antes de la finalización del plazo original, el Tribunal accedió parcialmente a la petición, concediendo una prórroga de quince (15) días hábiles adicionales para la entrega del informe, sin posibilidad de ulterior extensión. Asimismo, se enfatizó el deber del apoderado de la parte demandante de mantener comunicación constante con el perito, dado que la prueba pericial fue decretada a su favor.
Decisión adoptada y trámite procesal
En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió:
- Aceptar la prórroga para la entrega del informe pericial dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación del auto, sin posibilidad de prórroga adicional.
- Dejar constancia en el expediente digital de la notificación de la providencia a las partes a través de la plataforma oficial SAMAI.
- Continuar con el trámite procesal una vez la presente providencia quede en firme.
El auto fue firmado electrónicamente por el magistrado a cargo del despacho y notificado conforme a los procedimientos establecidos. Esta decisión garantiza un adecuado desarrollo de la prueba pericial, esencial para la correcta resolución del proceso administrativo en curso, y reafirma el compromiso del Tribunal con la transparencia y la justicia en la administración pública.