Contexto y antecedentes del proceso judicial
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, emitió un auto el 19 de agosto de 2025 en el marco de un proceso de control de cumplimiento promovido por la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios. Este proceso busca verificar el avance en la reglamentación de las materias establecidas en los artículos 15 y 29 de la Ley 1931 de 2018, normativa clave para la gestión ambiental y el control de emisiones en Colombia.
En enero de 2025, el Tribunal requirió a la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible un informe sobre la culminación del proceso reglamentario, inicialmente previsto para noviembre de 2024. Sin embargo, la respuesta oficial evidenció que la reglamentación no se había completado. Posteriormente, ante el cambio de titular en el Ministerio, se solicitó nuevamente información sobre el estado del trámite.
Desarrollo y consideraciones de la providencia
Según la información remitida en abril de 2025, el Ministerio se encontraba en proceso de empalme interno, lo que generaba demoras adicionales en la expedición de la normativa. Respecto al artículo 29, relacionado con el Programa Nacional de Cupos Transables de Emisión de Gases de Efecto Invernadero (PNCTE), se informó que se esperaba la firma y publicación del decreto reglamentario en el primer semestre de 2025. Sin embargo, se contrató una consultoría cuyos resultados se prevén para finales de 2025, lo que genera una aparente contradicción sobre la efectividad de la reglamentación en el plazo indicado.
El Tribunal también destacó que, aunque inicialmente se entendía que un solo decreto abarcaría todas las materias del artículo 29, el Ministerio ha elaborado una propuesta de resolución parcial para aspectos específicos como la determinación de agentes regulados y umbrales de emisiones. Esto plantea dudas sobre si la reglamentación se realizará de manera integral o fragmentada.
En relación con el artículo 15 de la Ley 1931 de 2018, se informó que el proyecto normativo está en fase de ajustes y espera nuevas directrices del Ministerio, sin que se hayan proporcionado detalles adicionales sobre el avance.
Finalmente, el Tribunal observa que desde abril de 2025 no se ha recibido nueva información, lo que implica incumplimiento de las órdenes judiciales previas.
Requerimientos y plazo otorgado
En virtud de lo anterior, el Tribunal requirió formalmente a la Ministra encargada de Ambiente y Desarrollo Sostenible informar en un plazo de cinco días sobre:
- La fecha aproximada para la firma y publicación del decreto que reglamenta el artículo 29 de la Ley 1931 de 2018.
- Si la reglamentación será integral o si se emitirán normas separadas para cada materia del artículo 29.
- La explicación sobre la contratación de la consultoría posterior al plazo inicial previsto para la reglamentación.
- El estado actual del trámite para la reglamentación del artículo 15 de la Ley 1931 de 2018.
En caso de no recibir respuesta dentro del término establecido, se iniciará un incidente de desacato contra la Ministra encargada.
Importancia de la decisión
Esta providencia refleja la vigilancia activa del Tribunal sobre el cumplimiento de las obligaciones en materia ambiental, especialmente en la regulación de mecanismos para el control de emisiones de gases de efecto invernadero. Asimismo, pone de manifiesto los desafíos institucionales y administrativos que enfrentan las entidades encargadas de implementar políticas ambientales en Colombia.
El cumplimiento oportuno y claro de la reglamentación es esencial para garantizar la efectividad de las normas ambientales y la protección del medio ambiente, en línea con los compromisos nacionales e internacionales en materia de cambio climático.
El auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca constituye una medida procesal para exigir transparencia y diligencia en la implementación normativa ambiental, asegurando que las autoridades responsables cumplan con los mandatos legales establecidos, y reafirmando el compromiso del sistema judicial con la protección del entorno y la salud pública.