Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite demanda contra la Superintendencia de Industria y Comercio por nulidad en registro de marca
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 15:12:41
Contexto y tribunal competente
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, emitió el 19 de agosto de 2025 un auto en primera instancia dentro del proceso identificado con el expediente No. 250002341000202300248-00. La providencia fue dictada por el magistrado ponente de dicha sala. La controversia involucra a la entidad demandada, la Superintendencia de Industria y Comercio, frente a la sociedad demandante, que inició el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en materia de propiedad industrial.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda está dirigida a solicitar la nulidad de dos resoluciones emanadas de la Superintendencia de Industria y Comercio. La primera, la Resolución No. 47964 de 26 de julio de 2022, negó el registro de la marca mixta “DISNAPEL” para productos clasificados en la clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza. Posteriormente, la Resolución No. 80680 de 17 de noviembre de 2022 confirmó dicha decisión al resolver un recurso de apelación interpuesto por la parte demandante.
Inicialmente, el Tribunal rechazó de plano la demanda debido a que no se había agotado el requisito de conciliación extrajudicial, lo cual fue revocado por el Consejo de Estado en providencia del 5 de diciembre de 2024. En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió la demanda para su trámite en primera instancia.
Consideraciones de la providencia
El auto hace referencia a los requisitos legales previstos en los artículos 161 a 166 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), modificados parcialmente por la Ley 2080 de 2021, para admitir la demanda. Se ordena notificar personalmente a la Superintendencia de Industria y Comercio, a través de su representante legal o funcionario delegado para recibir notificaciones judiciales, y al agente del Ministerio Público.
Asimismo, se dispone que la entidad demandada conteste la demanda en un término de treinta días hábiles, contados a partir de los dos días hábiles siguientes a la notificación, conforme al artículo 172 de la Ley 1437 de 2011. Se previene a la entidad sobre la obligación de aportar todas las pruebas y el expediente administrativo relacionado con los actos demandados, bajo apercibimiento de falta disciplinaria grave en caso de incumplimiento.
Además, se vincula como tercero con interés directo a la sociedad involucrada en la producción y comercialización de los productos a identificar con la marca. También se ordena notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que asuma la defensa de la entidad demandada.
Finalmente, se fijan gastos ordinarios del proceso por valor de setenta mil pesos, que la parte demandante debe consignar en el Banco Agrario de Colombia, y se reconocen las personerías de los abogados apoderados de la sociedad demandante.
Implicaciones jurídicas
Este auto representa un paso procedimental fundamental que permite continuar con el estudio de fondo sobre la procedencia de la nulidad de los actos administrativos que negaron el registro de la marca. La providencia refleja la importancia de agotar los requisitos legales para la admisión de demandas en materia de propiedad industrial y evidencia la intervención del Consejo de Estado como instancia superior de control.
El proceso ahora continuará con la contestación de la demanda, la aportación de pruebas y el análisis jurídico para dirimir la controversia sobre la protección de derechos marcarios en Colombia, conforme al marco normativo vigente. Este procedimiento será clave para sentar precedentes en la interpretación y aplicación de las normas relacionadas con la propiedad industrial en el país, garantizando el debido proceso y la protección efectiva de los derechos de los solicitantes de registro de marcas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias
Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite demanda contra la Superintendencia de Industria y Comercio por nulidad en registro de marca