Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sección Primera, Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en materia de propiedad industrial, radicado bajo el número 2500023410002023-00387-00. La parte demandante es CF TECH COLOMBIA S.A.S., la parte demandada es la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), y el tercero interesado es una empresa del sector de telecomunicaciones. Antecedentes fácticos y procesales
CF TECH COLOMBIA S.A.S. interpuso demanda contra la Superintendencia de Industria y Comercio cuestionando varias resoluciones administrativas sobre el registro y uso de marcas comerciales en disputa con el tercero interesado. En auto del 11 de agosto de 2024, el Tribunal dispuso la expedición de sentencia anticipada, reconociendo como pruebas los documentos allegados por las partes y fijando el litigio, además de adelantar traslado a las partes para alegar de conclusión. Posteriormente, la parte demandante presentó solicitud de adición del auto proferido el 1 de agosto de 2024, argumentando que no se había pronunciado sobre pruebas nuevas aportadas en el escrito mediante el cual se descorrió el traslado de la contestación de la demanda del tercero interesado. Esta solicitud se sustentó en lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 175 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Consideraciones y alcance de la providencia
El Tribunal analizó la solicitud de adición conforme al artículo 287 del Código General del Proceso (CGP), aplicable por remisión del artículo 306 del CPACA, que establece la obligación de adicionar sentencias cuando estas omiten pronunciamiento sobre...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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