Tribunal Administrativo de Cundinamarca dicta auto de reanudación y avanza en proceso de nulidad contra intervención municipal
Tribunal Administrativo de Cundinamarca dicta auto de reanudación y avanza en proceso de nulidad contra intervención municipal
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 15:14:26
Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, en primera instancia, dentro del expediente No. 250002341000202301676-00. El proceso se tramita bajo la figura de nulidad y restablecimiento del derecho, planteada por la parte demandante frente a la Secretaría de Planeación del Municipio de Fusagasugá.
Antecedentes fácticos y procedimentales
El caso se centra en la impugnación de la Resolución administrativa No. 123 del 22 de julio de 2022, mediante la cual la Secretaría de Planeación municipal dispuso la toma de posesión de los negocios, bienes, haberes y patrimonio de la sociedad demandante, con base en el artículo 12 de la Ley 66 de 1968 y el Decreto 2555 de 2010. Esta medida incluyó el embargo y secuestro de bienes muebles e inmuebles, la designación de un agente especial, y la notificación a terceros con negocios pendientes con la sociedad intervenida.
En el trámite, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado solicitó su intervención como interviniente, la cual fue admitida conforme a los artículos 610 y 611 del Código General del Proceso, generando la suspensión automática del proceso por 30 días desde el 2 de julio de 2025.
Consideraciones sobre la intervención y suspensión del proceso
El tribunal reconoció que la ANDJE cumplió con los requisitos para intervenir: manifestó su intención por escrito, no había intervenido previamente, y el proceso se encontraba en etapa posterior al traslado de la demanda. Por ello, se aplicó la suspensión automática prevista en el artículo 611 del Código General del Proceso. Tras cumplirse el término legal, mediante el presente auto se reanudó el trámite procesal.
Excepciones previas y fijación del litigio
La parte demandada planteó excepciones previas de ausencia de causales que invaliden el acto administrativo y de ineptitud de la demanda, alegando insuficiente sustentación de la cuantía reclamada como daño. La ANDJE propuso la excepción de falta de integración del litisconsorcio. El tribunal determinó que las alegaciones sobre causales de nulidad serán analizadas en sentencia, y que la excepción de ineptitud no se configuró al haberse cumplido con los requisitos legales para la demanda, incluyendo la estimación razonada de la cuantía conforme al artículo 162 de la Ley 1437 de 2011. Asimismo, negó la excepción relativa al litisconsorcio, pues la acción se limita a la legalidad de la medida de intervención y no a los derechos de terceros.
El litigio quedó fijado en determinar la procedencia de la nulidad de la Resolución 123 de 2022 y, en caso afirmativo, el restablecimiento del derecho solicitado.
Pruebas y sentencia anticipada
El tribunal valoró que las pruebas consisten únicamente en documentos aportados con la demanda y la contestación, sin tachas ni desconocimientos, cumpliendo con los literales b) y c) del numeral 1 del artículo 182A de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021. En consecuencia, dispuso dictar sentencia anticipada sin audiencia inicial, y corrió traslado a las partes para alegar en conclusión en un término de diez días.
Solicitud de amparo de pobreza
La demandante solicitó amparo de pobreza para cubrir gastos del proceso. El tribunal negó la solicitud por incumplimiento de requisitos legales, en particular por no presentar la solicitud antes de la demanda ni acreditar la condición socioeconómica que justifique el beneficio, conforme a los artículos 151 y 152 del Código General del Proceso y la jurisprudencia del Consejo de Estado.
Reconocimiento de personerías
Se reconoció la representación judicial de la Secretaría de Planeación del Municipio y de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado conforme a los poderes especiales otorgados.
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Esta providencia destaca la aplicación de la figura de sentencia anticipada en procesos contencioso administrativos, la regulación de la intervención de la ANDJE para la defensa de intereses estatales, y las exigencias formales para la procedencia de excepciones previas y beneficios procesales como el amparo de pobreza. El auto reanuda el trámite luego de la suspensión automática, marcando un avance procesal relevante en la revisión de la legalidad de medidas administrativas de intervención municipal, y sienta precedentes importantes para futuros casos similares en la jurisdicción administrativa.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.