Tribunal Administrativo de Cundinamarca remite proceso de nulidad y restablecimiento del derecho por falta de competencia funcional
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 15:15:36
Contexto y antecedentes del caso
El auto fue proferido por la Sección Primera, Subsección B, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por una entidad promotora de salud en contra de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) y otras entidades. La demanda fue admitida en agosto de 2024 y versaba sobre la nulidad parcial de comunicaciones administrativas relativas a la negativa de ADRES de reconocer y pagar gastos asumidos por la entidad promotora en la cobertura efectiva de tecnologías no incorporadas en el Plan de Beneficios en Salud. El monto reclamado asciende a más de ochocientos millones de pesos, distribuido en recobros y gastos administrativos.
Marco normativo y análisis de competencia
El Tribunal inició su análisis revisando el marco jurídico aplicable, especialmente el artículo 207 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que establece la obligación de ejercer control de legalidad al concluir cada etapa procesal. Asimismo, se atendió al artículo 16 del Código General del Proceso (CGP), que regula la prorrogabilidad e improrrogabilidad de la jurisdicción y competencia por factores subjetivos y funcionales, resaltando que estos son improrrogables y que la ausencia de competencia debe ser declarada de oficio o a petición de parte, con remisión inmediata al juez competente.
Posteriormente, se revisaron los artículos 152 y 155 del CPACA, que delimitan la competencia por razón de cuantía para conocer en primera instancia de procesos de nulidad y restablecimiento del derecho. Los tribunales administrativos conocen los asuntos cuya cuantía supera los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, mientras que los jueces administrativos son competentes para aquellos casos cuya cuantía no excede dicho límite. El artículo 157 del CPACA precisa que la cuantía se determina por la pretensión de mayor valor al momento de la demanda, sin acumularse pretensiones para modificar la competencia.
El Tribunal enfatizó la importancia del factor funcional, que permite definir la instancia y órgano jurisdiccional competente para conocer y decidir un asunto, garantizando la correcta aplicación del principio de doble instancia y evitando conflictos de competencia. La cuantía, en este sentido, actúa como elemento complementario para precisar si el conocimiento corresponde a los jueces o tribunales administrativos.
Decisión y remisión del proceso
En el caso concreto, el Tribunal determinó que la pretensión de mayor valor corresponde a un recobro cuyo monto es inferior a 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, lo que impide que la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca conozca en primera instancia del proceso.
Además, se tuvo en cuenta el Acuerdo del Consejo Superior de la Judicatura que creó, de forma transitoria, juzgados administrativos especializados para conocer procesos de recobros en los que figura como demandada la ADRES, independientemente de su fecha de radicación o estado procesal.
Como consecuencia, el Tribunal declaró su falta de competencia funcional y remitió el expediente a la Oficina de Apoyo de los Juzgados Administrativos de Bogotá para su reparto entre los juzgados transitorios creados, señalando que lo actuado hasta el momento conserva plena validez.
Implicaciones de la providencia
Esta decisión reafirma los criterios jurisprudenciales y normativos sobre la competencia funcional en asuntos de nulidad y restablecimiento del derecho, especialmente en materia de salud y recobros, y fortalece la organización judicial mediante la asignación especializada de procesos que optimizan la administración de justicia. La remisión oportuna evita nulidades y garantiza el debido proceso bajo la autoridad judicial competente, asegurando así una correcta tutela judicial y la protección efectiva de los derechos en el sistema de salud.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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