Contexto y tribunal competente
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, conoció el proceso iniciado por una Entidad Promotora de Salud (EPS) que interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la ADRES y otras entidades relacionadas. La demanda reclama el pago de gastos incurridos por la EPS en tecnologías de salud no incluidas en el Plan Obligatorio de Salud (POS), ahora denominado Plan de Beneficios, por un valor superior a mil millones de pesos.
Tras admitir la demanda en marzo de 2025 y recibir la contestación en junio del mismo año, el tribunal procedió a verificar su competencia funcional conforme al artículo 207 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y el Código General del Proceso (CGP).
Antecedentes fácticos y procesales
La EPS demandante solicitó la nulidad parcial de las comunicaciones emitidas por ADRES que negaron el reconocimiento y pago de los gastos por tecnologías no financiadas en las Unidades de Pago por Capitación (UPC). Reclamó la suma de $1.174.463.871,61 por mil recobros, argumentando que asumió esos costos con recursos propios.
El tribunal admitió la demanda pero, al avanzar en el proceso, se planteó la necesidad de verificar la competencia para continuar conociendo el asunto, en atención a las normas que regulan la competencia funcional en procesos de nulidad y restablecimiento del derecho.
Consideraciones jurídicas y razón principal de la decisión
El análisis se estructuró en torno a cuatro aspectos: la prorrogabilidad de la competencia, la competencia de jueces y tribunales administrativos en primera instancia, el factor funcional en relación con la cuantía y su aplicación al caso concreto.
1.
Prorrogabilidad e improrrogabilidad de la competencia: El tribunal recordó que la competencia por factores subjetivo y funcional es improrrogable, conforme al artículo 16 del CGP. La falta de competencia por estos factores debe ser declarada de oficio y el proceso remitido al juez competente, preservando la validez de lo actuado salvo sentencia.
2.
Competencia en primera instancia según cuantía: El artículo 152 del CPACA atribuye a los tribunales administrativos la competencia para conocer en primera instancia de demandas de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos cuando la cuantía supera los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV). Por debajo de este umbral, corresponde a los jueces administrativos, según el artículo 155.
3.
Factor funcional y cuantía: Se explicó que el factor funcional determina qué órgano judicial debe conocer un asunto en primera instancia, complementado por la cuantía para distribuir competencia entre jueces y tribunales. La cuantía se define según el valor de la pretensión mayor al momento de presentar la demanda, sin acumular pretensiones para alterar competencia.
4.
Aplicación al caso: El valor de la pretensión más alta en la demanda fue de $120.508.260, monto inferior al límite de 500 SMLMV, por lo que el tribunal concluyó que carece de competencia funcional para conocer el proceso.
Remisión a juzgados administrativos especializados
El tribunal recordó que el Consejo Superior de la Judicatura, mediante un acuerdo de enero de 2025, creó de manera transitoria juzgados administrativos especializados para conocer exclusivamente los procesos contra ADRES relacionados con recobros por servicios de salud. En consecuencia, ordenó remitir el expediente a la oficina de apoyo de dichos juzgados para que se realice el reparto y se continúe el trámite procesal correspondiente.
Decisión adoptada
En auto de fecha 8 de agosto de 2025, el tribunal administrativo declaró:
- La falta de competencia funcional para conocer en primera instancia del proceso.
- La remisión inmediata del expediente a los juzgados administrativos transitorios de Bogotá especializados en procesos contra ADRES.
Se garantizó además la validez de lo actuado hasta el momento y el cumplimiento riguroso de lo dispuesto en la normativa procesal vigente, asegurando la continuidad del proceso en la jurisdicción competente. De esta manera, se da cumplimiento a los principios de legalidad y eficiencia que rigen la administración de justicia en Colombia.