Tribunal Administrativo de Cundinamarca remite proceso por falta de competencia funcional en demanda contra ADRES
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 15:16:30
Contexto y competencia del tribunal
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, emitió un auto de remisión por competencia en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La demanda fue interpuesta por una Entidad Promotora de Salud (EPS) contra la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) y otros, en relación con la negativa de reconocimiento y pago por parte de ADRES de gastos incurridos por la EPS en la cobertura de tecnologías no incorporadas en el Plan de Beneficios en Salud.
Antecedentes fácticos y procesales
La EPS presentó la demanda solicitando la nulidad parcial de las comunicaciones mediante las cuales ADRES negó el pago de 964 recobros relacionados con 1000 ítems, cuyo valor asciende a casi 695 millones de pesos. La demanda fue admitida el 2 de agosto de 2024 y el proceso avanzó hasta la contestación de la demanda en noviembre del mismo año.
Consideraciones jurídicas para determinar la competencia
El tribunal realizó un análisis exhaustivo basado en el artículo 207 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que establece el control de legalidad en cada etapa procesal, y en especial en la competencia funcional y subjetiva. La jurisprudencia y doctrina consultadas reiteran que la competencia por factores subjetivos y funcionales es improrrogable, por lo que la ausencia de competencia debe ser declarada y el proceso remitido al juez natural competente.
Según el artículo 152 del CPACA, los tribunales administrativos conocen en primera instancia de demandas de nulidad y restablecimiento del derecho cuando la cuantía supera los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV). Por debajo de dicho límite, corresponde a los jueces administrativos la competencia, conforme al artículo 155 del mismo código. La cuantía se determina con base en el valor de la pretensión mayor al momento de la demanda.
El factor funcional, que regula la jerarquía y oportunidad para conocer los procesos, fue clave para definir la competencia en este caso. Permite asignar el conocimiento a jueces o tribunales según la cuantía y asegura la correcta aplicación del principio de doble instancia.
En el caso concreto, la pretensión de mayor valor fue de aproximadamente 164 millones de pesos, cifra inferior al umbral establecido. Por lo tanto, el tribunal concluyó que carece de competencia funcional para conocer el asunto en primera instancia.
Además, el Consejo Superior de la Judicatura creó, mediante el Acuerdo PCSJA25-12255 del 24 de enero de 2025, varios juzgados administrativos transitorios en Bogotá, especializados en procesos contra ADRES relacionados con recobros, asignándoles competencia exclusiva para estos casos sin importar la fecha o estado procesal.
Decisión y efectos
En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró su falta de competencia funcional para conocer la demanda y ordenó remitir el expediente a la oficina de apoyo de los juzgados administrativos de Bogotá para su reparto entre los juzgados transitorios especializados. Se dejó constancia de que lo actuado hasta ese momento conserva plena validez, garantizando la continuidad y legalidad del proceso.
Esta resolución reafirma la importancia de respetar la competencia funcional y la jerarquía judicial establecida para asegurar un trámite procesal ordenado y adecuado en los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos en materia de salud. Así, se fortalece la seguridad jurídica y se garantiza una adecuada administración de justicia en casos relacionados con la gestión de recursos del sistema de salud.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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