Contexto y antecedentes del proceso
La providencia fue emitida por la Sección Primera, Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en ejercicio de control de legalidad tras la admisión de una demanda presentada por una entidad promotora de salud contra la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) y otros. La demanda, radicada en 2024, solicitaba la declaración de silencio administrativo negativo frente a la falta de respuesta de ADRES a múltiples solicitudes de recobro por servicios de salud prestados y el consecuente restablecimiento del derecho por un monto total superior a cuatrocientos treinta y tres millones de pesos.
Tras la admisión de la demanda y la recepción de los escritos de contestación, el tribunal evaluó su competencia para seguir conociendo del asunto, en atención al artículo 207 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que establece la obligación de ejercer control de legalidad al finalizar cada etapa procesal.
Fundamentos jurídicos para la decisión sobre competencia
El tribunal abordó el análisis de su competencia con base en cuatro aspectos principales:
- Prorrogabilidad e improrrogabilidad de la competencia: Conforme al artículo 16 del Código General del Proceso (CGP), la competencia por los factores subjetivo y funcional es improrrogable, lo que implica que si se advierte falta de competencia en alguno de estos factores, el proceso debe remitirse inmediatamente al juez competente para evitar nulidades.
- Competencia en primera instancia de tribunales y jueces administrativos: El artículo 152 del CPACA establece que los tribunales administrativos conocen en primera instancia los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho cuando la cuantía supera los quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV). Por su parte, los jueces administrativos conocen estos procesos cuando la cuantía no excede dicho límite, conforme al artículo 155 del mismo código.
- Determinación de la cuantía: Según el artículo 157 del CPACA, la cuantía se determina con base en la pretensión mayor al momento de presentar la demanda, sin sumar pretensiones acumuladas para alterar la competencia.
- Relación entre factor funcional y cuantía: El factor funcional, que se vincula con la organización jerárquica y la regla de doble instancia, determina qué órgano jurisdiccional debe conocer el proceso en primera instancia. La cuantía complementa este factor para precisar si es competencia de jueces o tribunales administrativos.
Aplicación al caso concreto y remisión del proceso
En el caso analizado, la pretensión de mayor cuantía en la demanda ascendía a poco más de diez millones quinientos mil pesos, monto inferior al límite de quinientos SMLMV establecido para que los tribunales administrativos conozcan en primera instancia. Por lo tanto, el tribunal concluyó que carecía de competencia funcional para continuar conociendo del proceso.
Adicionalmente, el Consejo Superior de la Judicatura creó, mediante Acuerdo PCSJA25-12255 del 24 de enero de 2025, juzgados administrativos transitorios especializados en procesos contra ADRES, con asignación exclusiva para estos asuntos sin importar la fecha de radicación o el estado procesal.
En consecuencia, el tribunal administrativo remitió el expediente a la oficina de apoyo de los juzgados administrativos de Bogotá para su reparto entre los juzgados transitorios creados, ordenando que el juez que resulte asignado asuma el conocimiento y continúe con la tramitación del proceso. Se garantizó que todo lo actuado hasta ese momento conserva plena validez, conforme a lo previsto en el marco legal.
Conclusión de la providencia
El auto destaca la importancia de respetar los criterios de competencia funcional y cuantía para asegurar la adecuada distribución de los procesos judiciales y la correcta aplicación del principio de doble instancia. Asimismo, refleja la estructuración administrativa y jurisdiccional para atender con especialización los procesos relacionados con recobros por servicios de salud en Colombia. Esta decisión se enmarca en el cumplimiento riguroso de las normas procesales para garantizar el debido proceso y la seguridad jurídica en la administración de justicia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Magistrado Ponente
Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca