Contexto y competencia del tribunal
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, en su calidad de instancia competente, resolvió la segunda solicitud de medida cautelar dentro de un proceso de protección de derechos e intereses colectivos relacionado con la seguridad energética nacional. La decisión se tomó con base en los artículos 125 y 233 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA) y la Ley 472 de 1998, que regulan la procedencia y trámite de medidas cautelares en acciones populares.
Antecedentes y solicitud de la medida cautelar
La Fundación para el Estado de Derecho solicitó al tribunal que ordenara a diversas entidades — Ministerio de Minas y Energía, Ministerio de Hacienda, Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) y Ecopetrol — la adopción de un plan urgente para enfrentar un supuesto riesgo de desabastecimiento de hidrocarburos, incluyendo petróleo y gas natural.
La petición incluía:
- Elaboración de un plan de respuesta urgente para asegurar la continuidad del suministro energético.
- Reactivación del Comité Interinstitucional de Hidrocarburos con participación amplia y presentación de informes trimestrales.
- Informes detallados sobre el estado y avance de proyectos de infraestructura y exploración.
- Estudios de impacto fiscal relacionados con las medidas adoptadas en el marco de la transición energética justa.
El fundamento principal fue la presentación de documentos técnicos y estudios recientes que alertaban sobre una reducción significativa en las reservas probadas de gas y petróleo, estancamiento en la exploración y riesgos estructurales para la seguridad energética del país.
Respuesta de las entidades demandadas
Las entidades demandadas respondieron al tribunal argumentando que:
- Las actividades de exploración, producción y administración de contratos se mantienen activas y en desarrollo, con medidas específicas para incentivar la inversión y normalizar la actividad exploratoria.
- No se acreditó la existencia de un daño inminente ni pruebas suficientes que justifiquen la adopción urgente de medidas cautelares.
- La política pública de transición energética es legítima y no está sujeta a control judicial, siendo un ejercicio del poder presidencial.
- Las funciones específicas de cada entidad limitan su capacidad para adoptar algunas de las medidas solicitadas.
El Ministerio Público, representado por la Procuraduría Judicial II Administrativa, recomendó considerar las medidas cautelares como necesarias para afrontar los riesgos detectados en los informes técnicos y apoyar la seguridad energética.
Consideraciones del Tribunal y fundamento jurídico
El tribunal realizó un análisis detallado de las pruebas allegadas, incluyendo informes de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, la UPME, la Contraloría General de la República, la Bolsa Mercantil de Colombia, Fedesarrollo y el operador del Sistema Interconectado Nacional (XM).
Se reconoció que existen alertas sobre una reducción en la oferta nacional de gas natural a corto y mediano plazo, así como dificultades en la exploración y reposición de reservas. No obstante, se constató que las entidades accionadas han desplegado acciones coordinadas para mitigar estos riesgos, como la creación y funcionamiento del Comité Interinstitucional de Hidrocarburos y la adopción de acuerdos normativos e incentivos para la exploración y producción.
El tribunal concluyó que, aunque persistan riesgos estructurales para la seguridad energética, no se acreditaron hechos concretos y próximos que justifiquen la adopción inmediata de medidas cautelares, conforme a los requisitos del artículo 231 del CPACA.
Decisión y exhortaciones
En consecuencia, el auto judicial decidió:
- Denegar la solicitud de medida cautelar presentada por la Fundación para el Estado de Derecho.
- Exhortar al Ministerio de Minas y Energía, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, a Ecopetrol y a la Unidad de Planeación Minero Energética para que continúen coordinando acciones orientadas a prevenir el desabastecimiento energético, tomando en cuenta las recomendaciones técnicas y los planes de abastecimiento vigentes.
- Ordenar que dichas entidades informen al tribunal, en el término de un mes, sobre las actuaciones y avances implementados en el marco del Comité Interinstitucional de Hidrocarburos.
El tribunal insistió en la importancia de la coordinación interinstitucional y el seguimiento continuo para garantizar la seguridad energética, sin que esta decisión implique prejuzgamiento sobre el fondo del asunto.
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Esta providencia refleja la complejidad del equilibrio entre la garantía de derechos colectivos relacionados con la seguridad energética y la legítima administración de políticas públicas en materia de transición energética, bajo el marco del debido proceso y la valoración jurídica de la evidencia disponible. Así, se reafirma la necesidad de mantener un diálogo constante entre las autoridades y la sociedad para prevenir escenarios de riesgo, fortalecer la infraestructura energética y promover un desarrollo sostenible que asegure el bienestar de la población colombiana a largo plazo.