Competencia funcional en procesos de nulidad y restablecimiento del derecho
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Sección Primera, Subsección B, emitió un auto mediante el cual declaró su falta de competencia funcional para continuar conociendo de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por una entidad prestadora de servicios de salud contra la ADRES y otras entidades. La decisión se fundamenta en el análisis de la cuantía y la regulación de competencia prevista en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y el Código General del Proceso (CGP).
Antecedentes del caso
La entidad demandante interpuso demanda solicitando la nulidad parcial de dos actos administrativos expedidos por la ADRES, mediante los cuales se establecieron los resultados de auditorías integrales que glosaron y negaron el reconocimiento de múltiples cuentas de cobro y recobro por tecnologías en salud NO POS. En dichas pretensiones se solicitó el reconocimiento y pago de sumas que ascienden a cientos de millones de pesos, argumentando falsa motivación, infracción normativa y expedición irregular de los actos administrativos.
El Tribunal admitió la demanda en diciembre de 2024 y, tras contestación, inició la etapa de análisis sobre competencia para continuar conociendo del asunto.
Consideraciones jurídicas sobre la competencia
El auto se basa en un detallado análisis del artículo 16 del CGP, que establece la improrrogabilidad de la competencia por factores subjetivo y funcional, imponiendo la obligación de remitir el proceso al juez competente cuando se advierte la falta de competencia en estas materias. Además, se examina la distribución de competencia entre tribunales y jueces administrativos prevista en los artículos 152 y 155 del CPACA, que asignan a los tribunales la competencia para conocer en primera instancia de asuntos de nulidad y restablecimiento del derecho cuando la cuantía supera los quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), y a los jueces administrativos cuando no excede dicho límite.
El Tribunal destaca que la cuantía para determinar la competencia funcional debe ser la pretensión de mayor valor, sin acumular pretensiones para alterar la competencia. En el caso concreto, la pretensión de mayor cuantía asciende a 142.137.688 pesos, valor inferior al umbral de 500 SMLMV. Por ende, corresponde a los jueces administrativos conocer en primera instancia.
Asimismo, se señala la relevancia del factor funcional, que complementa la cuantía para definir la competencia y garantizar el principio de doble instancia dentro del sistema judicial administrativo. Este factor asegura que los procesos se asignen según la jerarquía y la especialidad, evitando competencia simultánea y conflictos jurisdiccionales.
Remisión a juzgados administrativos transitorios especializados
El auto resalta que, en cumplimiento del Acuerdo del Consejo Superior de la Judicatura del 24 de enero de 2025, se han creado juzgados administrativos transitorios en Bogotá con competencia exclusiva para conocer procesos relacionados con recobros por servicios de salud en los que figura como demandada la ADRES, independientemente de la etapa procesal o fecha de radicación.
Por lo tanto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca decidió remitir el expediente a la Oficina de Apoyo de los Juzgados Administrativos de Bogotá, para que sea asignado a uno de los juzgados transitorios especializados, quienes continuarán con el trámite del proceso.
Conclusión del auto
En virtud del análisis jurídico realizado, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca:
- Declaró su falta de competencia funcional para conocer en primera instancia del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
- Ordenó remitir el expediente a los juzgados administrativos transitorios de Bogotá especializados en procesos contra la ADRES, conforme al Acuerdo del Consejo Superior de la Judicatura.
Se garantiza que lo actuado hasta el momento conservará plena validez, conforme a la normativa vigente y la jurisprudencia aplicable sobre competencia funcional en la jurisdicción administrativa.
Esta providencia evidencia la importancia de la correcta asignación de competencia para asegurar la eficiencia, legalidad y orden en la administración de justicia en materia de salud y recobros en Colombia, contribuyendo así a una mejor protección de los derechos de las partes involucradas y a la seguridad jurídica en el sector salud.