Contexto y tribunal competente
La providencia judicial objeto de análisis fue proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Sección Primera - Subsección C, despacho 007, en Bogotá. Se trata de un auto admisorio dictado en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, mecanismo jurídico utilizado para impugnar actos administrativos que se consideran lesivos a los derechos de los particulares.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue interpuesta por una Entidad Promotora de Salud (EPS) en contra del Ministerio de Salud y Protección Social y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES). El objeto de la demanda es el acto ficto derivado de la inacción del Ministerio al no ajustar el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) correspondiente al año 2021 para dicha EPS.
En primera instancia, mediante auto del 17 de julio de 2025, el despacho judicial inadmitió la demanda por deficiencias en la documentación presentada, concretamente por la ausencia de constancia que acreditara el cumplimiento del requisito de procedibilidad relacionado con la conciliación previa. Sin embargo, la parte demandante presentó oportunamente un escrito de subsanación, anexando los documentos requeridos.
Consideraciones y fundamentos de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió la demanda una vez subsanados los requisitos formales y procesales, particularmente aquellos relacionados con el artículo 161 numeral 1 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021.
El auto dispone las siguientes medidas procesales:
- Notificación personal al Ministerio de Salud y Protección Social y a la ADRES, conforme al artículo 199 del CPACA.
- Notificación por estado a la parte demandante, según el artículo 201 del CPACA.
- Notificación personal al Procurador Delegado ante el despacho que profirió la providencia.
- Remisión electrónica del auto admisorio, junto con la demanda y anexos, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para cumplimiento de lo previsto en el inciso 5º del artículo 199 del CPACA.
- Traslado a las entidades demandadas, Procurador Delegado y Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que contesten la demanda, propongan excepciones, soliciten pruebas o llamen en garantía en un plazo de treinta (30) días, conforme al artículo 172 del CPACA.
- Reconocimiento de la personería jurídica de los apoderados judiciales de la parte demandante, en cumplimiento de los requisitos legales y del poder especial otorgado.
- Fijación de un plazo de veinte (20) días hábiles para la presentación del dictamen pericial solicitado en la demanda, conforme a los artículos 219 del CPACA y 227 del Código General del Proceso (CGP).
- Indicación para que los memoriales se remitan en formato PDF a través de la Ventanilla Virtual y se envíen simultáneamente a los correos electrónicos de los extremos procesales, en cumplimiento del artículo 51 de la Ley 2080 de 2021.
Además, el auto advierte a las entidades demandadas sobre la obligación de allegar los antecedentes administrativos relacionados con los actos cuestionados, recordando que la omisión de este deber constituye una falta disciplinaria gravísima.
Importancia y alcance
Esta providencia marca un avance procesal importante en la controversia sobre el ajuste de la UPC para 2021, un tema de relevancia para la financiación y operación del sistema de salud. La admisión de la demanda permite el inicio formal del estudio de fondo, garantizando el derecho de defensa y el debido proceso a las partes involucradas.
El procedimiento se desarrolla bajo las normas del CPACA, en su versión modificada por la Ley 2080 de 2021, que introdujo cambios significativos en los procesos administrativos y contenciosos, especialmente en materia de notificaciones electrónicas, plazos y requisitos procesales.
El seguimiento de este caso será determinante para la interpretación y aplicación de las normas relativas a la gestión financiera del sistema de seguridad social en salud en Colombia, pudiendo sentar precedentes en la forma en que se ajustan y reconocen los recursos necesarios para garantizar la prestación efectiva de los servicios de salud a la población. Así, se espera que el proceso concluya con una decisión clara que permita asegurar la sostenibilidad financiera del sistema y el respeto a los derechos de las EPS y sus afiliados.