Contexto y antecedentes del caso
La demanda fue presentada en abril de 2024 por una Entidad Promotora de Salud (EPS) en contra del Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS) y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES). La EPS alegaba un detrimento económico estimado en más de 308 mil millones de pesos, debido a un déficit en los ingresos derivados del valor fijado para la UPC durante la vigencia 2023, la cual consideró insuficiente para cubrir efectivamente los costos de prestación de servicios y tecnologías en salud. En mayo de 2025, el Tribunal inadmitió la demanda al determinar que la pretensión presentada implicaba un análisis de legalidad de un acto administrativo del MSPS que estableció el valor de la UPC, por lo que ordenó a la parte demandante precisar el medio de control adecuado y los fundamentos legales correspondientes para continuar con el proceso. Ante esta decisión, la EPS interpuso un recurso de reposición, argumentando que la fijación de la UPC no estaba sometida a la modalidad de acto administrativo y que la demanda de reparación directa era el mecanismo procedente para reclamar el perjuicio económico sufrido, además de solicitar que se resolviera un eventual conflicto de competencia entre secciones del Tribunal. Consideraciones jurídicas y decisión del Tribunal
El Tribunal, en su análisis, destacó que el recurso de reposición cumplía con los requisitos de procedencia y oportunidad establecidos en la Ley 1437 de 2011 y el Código General del Proceso. En cuanto al fondo, se enfatizó que los artículos 162 y 182...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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