Contexto y antecedentes del caso
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera - Subsección “A”, con fecha 19 de agosto de 2025, resolvió un recurso de reposición y concedió apelación en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto contra la Contraloría General de la República. La demanda cuestionaba la legalidad de dos autos administrativos emitidos por dicha entidad, fechados el 28 de julio y el 8 de noviembre de 2023.
El demandante, representado judicialmente, solicitó inicialmente la suspensión provisional de los actos administrativos, argumentando que estos generaban violaciones al ordenamiento jurídico y causaban graves lesiones a derechos fundamentales y legales, incluyendo el derecho al trabajo y al proyecto de vida, así como el bienestar de sus hijos menores.
El tribunal negó la solicitud de medida cautelar en auto fechado el 19 de mayo de 2025, decisión contra la cual se interpuso recurso de reposición y, en subsidio, apelación.
Fundamentos jurídicos de la decisión
El tribunal evaluó la procedencia de los recursos conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 2080 de 2021 al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). En particular, se analizaron los artículos 242 a 244 del CPACA, que regulan el recurso de reposición y apelación, y sus respectivos efectos procesales.
En cuanto a la solicitud de medida cautelar, el tribunal confirmó la negativa por considerar que no se demostró de manera suficiente la violación evidente de normas constitucionales o legales, requisito indispensable según el artículo 231 del CPACA para conceder una suspensión provisional. La parte demandante no presentó prueba sumaria que acreditara el perjuicio irremediable alegado, limitándose a expresar consecuencias hipotéticas sin fundamento documental o fáctico.
Además, se señaló que las alegaciones relacionadas con la inexistencia del daño patrimonial o la supuesta ilegalidad del control fiscal corresponden a cuestiones de fondo, las cuales deben ser analizadas en sentencia definitiva y no en sede cautelar, donde prima un juicio preliminar sin prejuzgamiento.
El tribunal también destacó que la ejecución coactiva derivada del acto sancionatorio impugnado tiene respaldo legal mientras no sea anulado, conforme al artículo 89 del CPACA, lo que justifica la prevalencia del interés general y la seguridad jurídica frente a alegaciones genéricas e infundadas de perjuicio individual.
Decisión final y efectos procesales
En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca:
- Confirmó el auto del 19 de mayo de 2025, que negó la suspensión provisional de los actos administrativos cuestionados.
- Concedió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en efecto devolutivo, conforme a lo previsto en el artículo 243 del CPACA.
- Ordenó remitir el expediente a la Sección Primera del Consejo de Estado para que resuelva de fondo el asunto.
Este pronunciamiento se dio en el marco de un proceso que busca la nulidad y restablecimiento del derecho frente a decisiones de la Contraloría General de la República, destacando la importancia de respetar los mecanismos procesales y los criterios jurisprudenciales para la concesión de medidas cautelares en la justicia administrativa.
La providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente, garantizando la autenticidad e integridad del acto conforme a la normativa vigente sobre actuaciones judiciales electrónicas. Con esta decisión, se reafirma el compromiso del sistema judicial con la seguridad jurídica y el debido proceso, asegurando que las controversias se resuelvan en definitiva conforme a derecho.