Contexto y competencia judicial
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, es la autoridad judicial que conoce en segunda instancia del proceso de nulidad electoral promovido contra el Decreto 024 de 17 de enero de 2025, que designó provisionalmente a un funcionario como Consejero de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia en Panamá. La demanda fue presentada por una asociación gremial de funcionarios de carrera diplomática y consular, y fue admitida en primera instancia mediante autos de marzo y abril de 2025. Posteriormente, por acumulación de procesos, la magistratura sorteada asumió su trámite.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda alega que el nombramiento impugnado vulnera las disposiciones del régimen de carrera diplomática y consular establecido en el Decreto Ley 274 de 2000. Se sostiene que el funcionario designado no superó los requisitos legales para ingresar a la carrera diplomática, tales como el examen público nacional, la entrevista de ingreso, el curso académico y el periodo de prueba, y que no pertenecía a la carrera al momento del nombramiento. También se cuestiona la ausencia de motivación suficiente en el decreto y la presunta existencia de funcionarios de carrera habilitados para ocupar el cargo, quienes no habrían sido considerados.
La parte demandada, integrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Presidencia de la República y el funcionario designado, defiende la legalidad del acto administrativo. Argumentan que, conforme a la certificación aportada, no existían funcionarios de carrera disponibles o con derecho a ocupar el cargo por no haber cumplido el periodo de alternancia requerido en el exterior o por estar comisionados en cargos inferiores. Además, alegan que el nombramiento en provisionalidad es procedente en virtud de la situación particular del escalafón y la planta global del Ministerio.
Consideraciones y fundamentos jurídicos
El magistrado ponente señala que el proceso se ajusta a los presupuestos para dictar sentencia anticipada según el artículo 182A de la Ley 1437 de 2011, pues se trata de un asunto de puro derecho, no es necesario practicar pruebas adicionales y las documentales aportadas no han sido objetadas.
El Tribunal fijó el litigio en torno a las siguientes cuestiones:
- La legitimación en la causa y la posible caducidad del medio de control electoral.
- La adecuación del nombramiento al régimen de carrera diplomática y consular.
- El cumplimiento de los requisitos legales para ocupar el cargo de Consejero de Relaciones Exteriores.
- La correcta aplicación del artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000 sobre provisionalidad y alternancia.
En atención a ello, se decretaron pruebas documentales aportadas por las partes y se ordenó practicar pruebas oficiosas tendientes a esclarecer la relación actualizada de funcionarios de carrera en la categoría de Consejero, sus fechas de posesión, alternancia, comisiones y solicitudes relacionadas con el cargo objeto del proceso.
Próximos pasos procesales
Una vez allegada la información solicitada al Ministerio de Relaciones Exteriores, se correrá traslado a las partes para que se pronuncien sobre las pruebas dentro de tres días. Posteriormente, se otorgará un plazo de diez días para los alegatos de conclusión, en los cuales también podrá participar el Ministerio Público con su concepto.
La providencia reconoce la personería adjetiva de los apoderados judiciales de las partes y encarga al despacho para que, cumplidos estos trámites, proyecte la sentencia definitiva.
Esta decisión refleja la aplicación rigurosa del debido proceso en materia electoral y administrativa, así como el respeto al régimen de carrera diplomática y consular, en cumplimiento de los estándares legales vigentes, asegurando la transparencia y legalidad en los procesos de nombramiento dentro del Ministerio de Relaciones Exteriores.