Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera - Subsección C, despacho 007, proferió el 28 de agosto de 2025 un
auto admisorio en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La demanda fue instaurada contra la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), entidad encargada de la regulación y control en materia de propiedad industrial en Colombia. La demanda impugna dos resoluciones emitidas por la SIC que negaron el registro de la marca de tipo mixto denominada "LÓGICA Y NÚMEROS".
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad demandante solicitó el registro de la mencionada marca bajo la Clase 9 de la Clasificación Internacional. La SIC, mediante la Resolución No. 58288 del 27 de septiembre de 2023, negó inicialmente dicho registro. Posteriormente, tras recurso de apelación, confirmó esta decisión mediante la Resolución No. 51174 del 2 de septiembre de 2024. Frente a estas decisiones administrativas, la parte demandante presentó la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, con el objetivo de que se declare la nulidad de ambas resoluciones y se ordene el registro e inscripción de la marca solicitada.
Consideraciones y fundamentos del auto admisorio
Tras examinar el escrito de la demanda y sus anexos, el Tribunal verificó que la demanda cumple con los requisitos legales establecidos en la normatividad vigente, en particular los previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021. Por ello, se procedió a admitir formalmente la demanda para su trámite correspondiente.
El auto dispone, entre otros aspectos procesales relevantes:
- La notificación personal a la Superintendencia de Industria y Comercio, conforme al artículo 199 del CPACA.
- La notificación por estado a la parte demandante, según el artículo 201 del CPACA.
- La notificación personal al Procurador Judicial ante el despacho del Tribunal.
- La remisión electrónica del auto admisorio y documentos procesales a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en cumplimiento de las obligaciones legales.
- El traslado de la demanda a la entidad demandada, al Procurador Judicial y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, otorgando un plazo de treinta (30) días para contestar la demanda, proponer excepciones o solicitar pruebas, conforme al artículo 172 del CPACA.
- La advertencia sobre la obligación de allegar los antecedentes administrativos relacionados con los actos impugnados, bajo la sanción de falta disciplinaria gravísima, conforme al parágrafo 1° del artículo 175 del CPACA.
Además, el Tribunal reconoció la personería para actuar en representación de la parte demandante al apoderado judicial correspondiente, conforme a la documentación acreditada en el expediente.
Implicaciones procesales
Este auto admisorio marca el inicio formal del proceso judicial de nulidad y restablecimiento del derecho, abriendo la etapa para que la entidad demandada responda a los cargos y aporte los documentos administrativos pertinentes. A su vez, garantiza la participación del Ministerio Público a través del Procurador Judicial, quien velará por la legalidad y el interés general en el desarrollo del proceso.
En consecuencia, el proceso avanza bajo los términos y condiciones establecidos en la legislación procesal administrativa vigente, incorporando las modificaciones introducidas por la Ley 2080 de 2021, especialmente en materia de notificaciones electrónicas y plazos procesales.
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Esta providencia es un ejemplo del ejercicio de control judicial sobre las decisiones administrativas en materia de propiedad industrial, reflejando la importancia de la tutela judicial efectiva para la protección de derechos empresariales y la correcta aplicación de la normativa vigente en Colombia. Con este paso, se fortalece el acceso a la justicia administrativa y se garantiza que las decisiones de la Superintendencia de Industria y Comercio se ajusten a derecho, promoviendo un entorno legal más seguro para los solicitantes de registros marcarios en el país.