Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma admisión de acción popular por presunta vulneración ambiental
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 15:27:52
Contexto y tribunal competente
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Sección Primera, Subsección B, fue el encargado de resolver el recurso de reposición interpuesto por la Corporación Autónoma Regional (CAR) contra un auto interlocutorio emitido el 6 de junio de 2025. Esta providencia corresponde a la instancia de revisión de un proceso de protección de derechos colectivos ambientales, conocido por reparto tras la remisión de competencia desde los Juzgados Administrativos del Circuito de Zipaquirá.
Antecedentes fácticos y procesales
La Personería Municipal de Nemocón interpuso una acción popular contra un hospital local y la Corporación Autónoma Regional, denunciando la presunta vulneración de derechos colectivos relacionados con el goce de un ambiente sano, equilibrio ecológico, y manejo racional de los recursos naturales. La demanda se fundamentó en que el hospital, a través de un contratista, realizó una tala forestal en un predio de su propiedad en la vereda Perico, superando el número autorizado de árboles talados y sin cumplir con las obligaciones de reforestación y manejo adecuado de residuos establecidas en el permiso otorgado por la CAR.
La Personería también señaló que, a pesar de las solicitudes para verificar el cumplimiento de los permisos, no se encontraron evidencias claras de seguimiento o acciones correctivas por parte de las entidades responsables. La demanda fue radicada el 28 de marzo de 2025, y tras la remisión por competencia, llegó a conocimiento del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Consideraciones jurídicas y decisión
El recurso de reposición fue interpuesto por la Corporación Autónoma Regional, cuestionando la admisión de la demanda bajo el argumento de incumplimiento de la carga procesal de enviar copia de la demanda y anexos a las partes demandadas al momento de interponerla, conforme al artículo 162 de la Ley 1437 de 2011.
El Tribunal examinó esta alegación y concluyó que dicha omisión no es causal suficiente para revocar la admisión, pues la notificación formal de la demanda garantiza el debido proceso y permite a las partes conocer las pretensiones, hechos y pruebas, así como ejercer su derecho de contradicción. En este caso, la CAR fue debidamente notificada el 17 de junio de 2025 y ejerció su derecho a interponer el recurso de reposición.
Por tanto, el Tribunal confirmó el auto interlocutorio del 6 de junio de 2025 que admitió la acción popular, señalando que no se configuró vulneración al debido proceso ni afectación a las garantías procesales de los accionados. La decisión resalta la importancia de proteger los derechos colectivos al medio ambiente sano y el manejo sostenible de los recursos naturales, dentro del marco normativo establecido por la Ley 472 de 1998 y la Ley 1437 de 2011.
Implicaciones y próximos pasos
Con la confirmación de la admisión de la acción popular, el proceso continuará su trámite para determinar la eventual responsabilidad y adoptar las medidas necesarias para proteger el derecho colectivo al ambiente sano. La providencia ordena el cumplimiento de lo dispuesto en el auto inicial, lo que implica que las entidades demandadas deberán responder y adoptar las medidas que el tribunal considere pertinentes.
Este caso evidencia la relevancia del control judicial en la protección del medio ambiente y la garantía de los derechos colectivos, así como la importancia de la adecuada actuación administrativa y el cumplimiento de los permisos ambientales para actividades que pueden afectar el equilibrio ecológico y los recursos naturales.
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Nota: La providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente, garantizando su autenticidad y validez conforme a la normativa vigente.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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