Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Sección Primera - Subsección “A”, emitió un auto el 25 de agosto de 2025 mediante el cual admite a trámite una demanda de nulidad absoluta en materia de propiedad industrial. La acción fue interpuesta por una sociedad comercial contra la Superintendencia de Industria y Comercio, entidad demandada en el proceso.
Este pronunciamiento es un auto admisorio, es decir, una decisión judicial que declara que la demanda cumple con los requisitos legales para continuar su trámite en la jurisdicción administrativa. La admisión implica que el proceso seguirá su curso para resolver el fondo del asunto planteado.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda inicial fue presentada por la sociedad demandante en contra de actos administrativos expedidos por la Superintendencia de Industria y Comercio relacionados con registros marcarios. En primera instancia, la demanda fue inadmitida con base en el requisito de conciliación extrajudicial previsto en el artículo 161 de la Ley 1437 de 2011, que establece la obligación de agotar dicho trámite en casos conciliables.
Sin embargo, con fundamento en la jurisprudencia del Consejo de Estado, Sala Contenciosa Administrativa, que ha establecido que las acciones sobre nulidad o cancelación de registros marcarios no son conciliables por tratarse de derechos no transigibles ni pretensiones económicas, la parte demandante subsanó los defectos señalados. En consecuencia, el Tribunal reconsideró y decidió admitir la demanda.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal confirmó que los procesos relativos a la nulidad absoluta en materia de propiedad industrial no requieren agotar la conciliación extrajudicial dado que:
- Los derechos involucrados no son transigibles.
- No existen pretensiones económicas que se puedan negociar mediante conciliación.
Estas conclusiones se sustentan en la Sentencia Nº 11001-03-24-000-2009-00021-00 del Consejo de Estado del 17 de marzo de 2016. Asimismo, el Tribunal verificó que la demanda cumple con los requisitos formales y sustanciales establecidos en la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 2021, en particular en lo relativo al trámite procesal y notificaciones.
Entre las disposiciones relevantes citadas en el auto admisorio se encuentran:
| Norma | Contenido relevante |
| Artículo 161, Ley 1437 de 2011 | Requisito de conciliación en demandas conciliables |
| Sentencia Consejo de Estado (2016) | No conciliabilidad en nulidad de registros marcarios por derechos no transigibles |
| Artículos 199 y 201, Ley 1437 de 2011 | Notificaciones personales y trámite del proceso |
| Ley 2080 de 2021 | Modificaciones relacionadas con notificaciones y trámite procesal |
El auto dispuso la notificación personal de la providencia a la entidad demandada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, así como la orden de traslado para que remitan los antecedentes administrativos que originaron los actos impugnados.
Finalmente, se asignó el trámite de proceso ordinario de primera instancia a la acción y se reconoció la personería del apoderado de la parte demandante conforme al poder especial otorgado.
Implicaciones del auto admisorio
La admisión de la demanda implica que el Tribunal continuará con el estudio de fondo respecto a la nulidad absoluta solicitada sobre actos administrativos en materia de propiedad industrial. Esta decisión es relevante pues confirma la posición jurisprudencial respecto a la no conciliabilidad en estos casos, facilitando el acceso a la justicia administrativa para la protección de derechos marcarios.
El auto también evidencia la correcta aplicación de la normativa vigente en materia procesal administrativa, garantizando un procedimiento acorde con los principios de legalidad y debido proceso.
La providencia fue firmada electrónicamente mediante la plataforma oficial del Consejo de Estado, asegurando su autenticidad y conservación conforme a los estándares legales.
Este fallo sienta un precedente importante para futuros casos relacionados con la nulidad de actos administrativos en materia de propiedad industrial, promoviendo la agilidad y efectividad en la tutela judicial de los derechos involucrados. Asimismo, refuerza la seguridad jurídica y la transparencia en los procedimientos administrativos y judiciales en Colombia.