Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite demanda contra Superintendencia de Subsidio Familiar por nulidad de actos administrativos
Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite demanda contra Superintendencia de Subsidio Familiar por nulidad de actos administrativos
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 15:29:41
Contexto y competencia del Tribunal
El auto interlocutorio fue expedido por el Despacho 009 de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en Bogotá, en ejercicio de la jurisdicción de nulidad y restablecimiento del derecho. Esta competencia se fundamenta en el artículo 104 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y en la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 2021, debido a que el acto administrativo impugnado proviene de una entidad pública de orden nacional, en este caso, la Superintendencia de Subsidio Familiar.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada por una Caja de Compensación Familiar, que solicitó la nulidad del artículo primero de dos actos administrativos expedidos por la Superintendencia: la Resolución 18 del 4 de enero de 2024 y la Resolución 191 del 22 de marzo de 2024, esta última confirmatoria de la primera. Ambos actos rechazaron la solicitud de aprobación de una reforma parcial de los estatutos de la demandante, alegando que no se alcanzó el quórum del 60% exigido para su aprobación. La demandante sostuvo que la reforma sí fue aprobada por más del 60% de los asistentes, conforme a lo establecido en sus estatutos y en la regulación sectorial.
Inicialmente, el Juzgado Quinto Administrativo de Bogotá declaró su falta de competencia, por lo que el proceso fue reasignado al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que ahora conoce y admite la demanda.
Consideraciones jurídicas del auto interlocutorio
El Tribunal verificó la competencia para conocer el proceso, confirmando que corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa y que la Sección Primera es la encargada, dado que el asunto no involucra temas tributarios, agrarios o laborales.
Respecto a la oportunidad para presentar la demanda, se recordó que el término es de cuatro meses desde la notificación del acto administrativo. En este caso, la Resolución confirmatoria fue notificada el 22 de marzo de 2024, y la demanda se presentó el 17 de septiembre de 2024, dentro del término legal, teniendo en cuenta una solicitud previa de conciliación.
El Tribunal también analizó la legitimación y capacidad de las partes, reconociendo que la demandante cumple con los requisitos de interés, capacidad y representación, y que la demandada está legitimada por emitir los actos impugnados.
Finalmente, la demanda se consideró formalmente apta, cumpliendo con los requisitos legales estipulados en los artículos 162, 163 y 164 de la Ley 1437 de 2011. Pese a que no se acreditó inicialmente el envío de la demanda y sus anexos, se ordenó realizarlo para garantizar el acceso a la administración de justicia.
Decisión adoptada y próximos pasos procesales
En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho. El auto interlocutorio ordena notificar a las partes, abstenerse de fijar gastos ordinarios en esta etapa, y otorgar a la entidad demandada un término de treinta días para contestar, proponer excepciones, pedir pruebas o presentar una demanda reconvencional, conforme al artículo 172 del CPACA.
Además, se indicó que durante el plazo para responder, la autoridad demandada deberá adjuntar el expediente administrativo correspondiente a través del sistema electrónico SAMAI, conforme a las disposiciones para la gestión documental electrónica, bajo apercibimiento de sanciones disciplinarias.
Se reconoce también la representación legal de la parte demandante y se informa que el canal oficial para recibir notificaciones y documentos será la ventanilla virtual del aplicativo SAMAI, en cumplimiento de la Circular PCSJC24-1 de la Corte Suprema de Justicia.
Esta providencia garantiza la transparencia y el debido proceso en el trámite del medio de control, avanzando en el análisis de fondo sobre la validez de las resoluciones impugnadas y la correcta aplicación del quórum para la reforma estatutaria en las Cajas de Compensación Familiar.
El proceso continuará con la contestación de la demanda por parte de la Superintendencia y la eventual práctica de pruebas, lo que permitirá al Tribunal emitir un pronunciamiento definitivo que resuelva el fondo del asunto, asegurando la protección de los derechos de la demandante y la correcta interpretación de la normativa aplicable.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.