Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechaza demanda por caducidad contra la Contraloría de Bogotá
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 15:30:5
Contexto y tribunal competente
El auto fue proferido por la Sección Primera – Subsección C del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, instancia encargada de conocer medios de control como la nulidad y restablecimiento del derecho. La providencia corresponde a un proceso contencioso administrativo radicado bajo el número 25000 23 41 000 2025 00611 00, relacionado con un proceso de responsabilidad fiscal adelantado por la Contraloría de Bogotá D.C.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante, quien ejerció un cargo directivo en una universidad distrital entre 2010 y 2013, fue declarado responsable fiscal solidario por la Contraloría de Bogotá en relación con presuntos detrimentos patrimoniales derivados de contratos administrativos. La entidad profirió un fallo de primera instancia en septiembre de 2024, seguido por un auto de segunda instancia en octubre de 2024 que modificó parcialmente el monto de la condena.
El demandante alegó irregularidades en la notificación del fallo de primera instancia, argumentando que esta se realizó únicamente por correo electrónico a su apoderado sin autorización expresa, lo que habría impedido recurrir oportunamente la decisión. Posteriormente, solicitó revocatoria directa y, tras su negativa, presentó demanda judicial.
Consideraciones jurídicas y análisis del tribunal
El tribunal enfocó su análisis en determinar si el medio de control fue interpuesto dentro del término legal, conforme al artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que establece un plazo de cuatro meses para presentar la demanda desde la notificación del acto administrativo.
Se examinó además la suspensión del término de caducidad por la presentación de una solicitud de conciliación extrajudicial, conforme al artículo 56 de la Ley 2220 de 2022, y su impacto en la extensión del plazo para interponer la demanda.
La Sala concluyó que la notificación válida y oportuna fue la del auto que resolvió los recursos de apelación en segunda instancia, notificado el 11 de octubre de 2024. A partir de esta fecha se contó el término para la caducidad, que fue suspendido por la solicitud de conciliación extrajudicial presentada el 28 de enero de 2025 y reanudado hasta el 7 de abril de 2025.
Sin embargo, la demanda fue radicada el 23 de abril de 2025, es decir, después de vencido el término legal, configurándose la caducidad del medio de control.
Respecto a la alegación sobre la indebida notificación del fallo de primera instancia, el tribunal estableció que la caducidad se computa desde la notificación del acto que culmina la actuación administrativa, en este caso, el auto de segunda instancia. Además, no se encontró duda razonable que justificara omitir el análisis de caducidad, puesto que el demandante tenía conocimiento del proceso y participó activamente desde etapas iniciales.
Decisión final
En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechazó la demanda por caducidad, en aplicación estricta de las normas procesales y administrativas vigentes. La decisión fue adoptada en auto fechado el 27 de agosto de 2025, con lo que se ordenó el archivo del expediente y la emisión de las constancias correspondientes.
Esta providencia resalta la importancia del cumplimiento de los términos legales para la impugnación de actos administrativos, así como la correcta notificación de las decisiones que ponen fin a los procedimientos administrativos para evitar la caducidad de los recursos. De esta manera, el tribunal reafirma su compromiso con la seguridad jurídica y la correcta administración de justicia en materia administrativa.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias
Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechaza demanda por caducidad contra la Contraloría de Bogotá