Tribunal Administrativo de Cundinamarca declara falta de competencia en proceso sobre adjudicación de licitación pública
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 15:31:39
Contexto y tribunal que profiere la providencia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a través de la Subsección C de la Sección Primera, emitió un auto el 20 de agosto de 2025 en el marco de un medio de control por nulidad y restablecimiento del derecho. La providencia se originó por una demanda contra un acto administrativo de adjudicación emitido por la Dirección de Control Ambiental de la Secretaría de Ambiente del Distrito Capital.
Antecedentes fácticos y procesales
Una Unión Temporal presentó demanda contra el acto de adjudicación que favoreció a otra Unión Temporal dentro del proceso de licitación pública SDA-LP-01-2024. El objeto del contrato era la prestación de servicios para la toma de muestras y análisis de laboratorio para el monitoreo de calidad y cantidad del recurso hídrico en Bogotá y sus factores de impacto. La demandante solicitó la nulidad del acto administrativo y el reconocimiento de su derecho a la adjudicación, argumentando que contaba con el mayor puntaje en la evaluación. Además, pidió la condena al pago de perjuicios materiales, incluyendo daño emergente y lucro cesante con sus respectivos intereses.
Consideraciones jurídicas y motivo de la decisión
El Tribunal recordó que el artículo 141 de la Ley 1437 de 2011 establece que los medios de control de nulidad y restablecimiento del derecho son procedentes frente a actos administrativos emitidos antes de la celebración del contrato. Asimismo, destacó la jurisprudencia del Consejo de Estado que indica que el acto de adjudicación, por su carácter definitivo y la afectación de derechos de participantes específicos, debe ser impugnado mediante acción de nulidad y restablecimiento del derecho por parte del interesado legítimo.
En cuanto a la competencia, el Tribunal recordó que conforme al artículo 15, numeral 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), los tribunales administrativos conocen en primera instancia de estos procesos cuando la cuantía supera los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. En este caso, la cuantía estimada superaba ampliamente ese umbral.
Sin embargo, el artículo 18 del Decreto 2288 de 1989 asigna a la Sección Primera la competencia para procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que no correspondan a otras secciones, mientras que la Sección Tercera es competente para conocer de asuntos relativos a contratos y actos separables de estos. Dado que la demanda se dirigía contra un acto separable del contrato estatal (la resolución de adjudicación), la competencia correspondía a la Sección Tercera.
Por lo anterior, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Subsección C de la Sección Primera, declaró la falta de competencia para conocer el asunto en primera instancia y ordenó remitir el expediente a la Sección Tercera para que se surta el trámite correspondiente.
Implicaciones de la decisión
Esta providencia reitera la importancia de la correcta asignación de competencia dentro de los tribunales administrativos para garantizar la adecuada tramitación de los procesos relacionados con actos contractuales y precontractuales de la administración pública. Además, confirma la aplicación estricta de la normatividad vigente en materia de medios de control frente a actos administrativos en procesos de contratación estatal.
Con esta decisión, se busca fortalecer la seguridad jurídica en los procesos de selección pública y asegurar que los recursos interpuestos sean conocidos por las instancias competentes, optimizando así la administración de justicia y la confianza en los mecanismos de control sobre la contratación estatal.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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