Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma suspensión provisional de nombramiento en la Procuraduría General de la Nación
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 15:32:4
Competencia e instancia del tribunal
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “C”, resolvió el recurso de reposición interpuesto contra el auto que decretó la medida cautelar de suspensión provisional del nombramiento de un procurador judicial segundo. La providencia fue emitida en única instancia, conforme a lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), lo que implica que el recurso procedente era únicamente el de reposición.
Antecedentes fácticos y procesales
El Sindicato de Procuradores Judiciales interpuso demanda de nulidad contra el Decreto mediante el cual se designó provisionalmente a un procurador judicial. El tribunal admitió la demanda y decretó la suspensión provisional de los efectos del acto administrativo. En consecuencia, la persona designada, la Procuradora Primera Judicial II y el apoderado de la Procuraduría General de la Nación interpusieron recursos de reposición contra dicha medida. Los argumentos centrales se centraron en la interpretación del régimen especial de carrera administrativa de la Procuraduría, la aplicación supletoria de la Ley 909 de 2004 y su modificación por la Ley 1960 de 2019, y la inexistencia de daño grave al interés público que justificara la suspensión.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El tribunal reafirmó su competencia para decidir sobre el recurso de reposición contra la medida cautelar, conforme a los artículos 125 y 277 del CPACA. En el análisis de fondo, la Subsección recordó que el régimen especial de carrera administrativa para la Procuraduría General de la Nación está consagrado en el Decreto Ley 262 de 2000 y ha sido declarado constitucional por la Corte Constitucional en la sentencia C-503 de 2020, que constituye un precedente vinculante.
No obstante, la providencia destacó que la interpretación del régimen especial debe realizarse a la luz de mandatos constitucionales superiores, especialmente el artículo 125 de la Constitución, que establece el ingreso a la función pública por mérito. En este sentido, el tribunal señaló que la Ley 909 de 2004, modificada por la Ley 1960 de 2019, tiene carácter supletorio y ordena que, ante vacantes definitivas en cargos de carrera administrativa, los empleados de carrera deben ser encargados mientras se surte el proceso de selección, siempre y cuando cumplan ciertos requisitos objetivos relacionados con aptitudes, evaluaciones y sanciones disciplinarias.
El tribunal también consideró que no se probó que la vacante hubiera sido cubierta mediante encargo o que existiera imposibilidad para hacerlo, lo que constituye una carga argumentativa de la Procuraduría y no de la parte actora. Además, se valoró la existencia de un perjuicio inminente y la necesidad de garantizar el cumplimiento efectivo de los mandatos constitucionales y legales relacionados con la carrera administrativa.
Finalmente, la Subsección explicó que, aunque existen otros precedentes dentro de la misma Sección del tribunal, estos no son vinculantes para su decisión, conforme a la jurisprudencia constitucional sobre la autonomía de las subsecciones.
Decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “C”, decidió NO REPOSER el auto que decretó la medida cautelar de suspensión provisional del nombramiento cuestionado, manteniendo así la suspensión provisional del acto administrativo mientras se resuelve de fondo la demanda.
Esta decisión subraya la importancia constitucional y legal del mérito como criterio fundamental para el acceso y provisión de cargos en la función pública, incluso dentro de regímenes especiales como el de la Procuraduría General de la Nación. Por tanto, se reafirma el compromiso del tribunal con la transparencia, la legalidad y la protección del derecho al acceso a la función pública mediante procesos meritocráticos, garantizando que los nombramientos provisionales se ajusten a los principios constitucionales y legales vigentes.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias
Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma suspensión provisional de nombramiento en la Procuraduría General de la Nación